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27/10/2025

ARCA modificó el régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias: las claves

Fuente: telam

El organismo recaudador introdujo reglas para que empresas y contribuyentes puedan recalcular montos pagados por adelantado, actualizó los valores mínimos y aplicó mecanismos especiales para elevar la transparencia

>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias mediante la Resolución General 5778/2025 y estableció nuevos parámetros para solicitar la reducción de anticipos, actualizando umbrales mínimos y fijando un mecanismo automático de ajuste según la inflación. Según el comunicado oficial, “las modificaciones buscan adecuar el régimen a los distintos perfiles de contribuyentes y promover mayor equidad en la determinación de la carga tributaria anticipada”.

La normativa incrementó además los umbrales a partir de los cuales corresponde aplicar el procedimiento especial de revisión por parte de ARCA. Para quienes integran el Segmento 11 definido por el organismo, la base mínima de cálculo se fijó en $250.000.000, mientras que para otros contribuyentes se coloca en $200.000.000. A partir de 2027, estos montos se actualizarán automáticamente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC cada año, aplicando la actualización desde el 1 de marzo del año correspondiente.

La resolución establece que “la modificación de los valores mínimos y el mecanismo de actualización anual buscan facilitar la adaptación del régimen a las variaciones macroeconómicas, y brindar previsibilidad a los contribuyentes respecto de sus obligaciones”, según el texto oficial.

El esquema de anticipos determina la cantidad de pagos y los porcentajes a aplicar en función del tipo de contribuyente. Persona humana y sucesión indivisa cumplen cinco anticipos; personas jurídicas, nueve. El cálculo base utiliza el impuesto de la declaración jurada previa, descontando retenciones, percepciones y otros conceptos establecidos.

Para las personas jurídicas, cada anticipo representa el 11,11% de la base; para individuos y sucesiones indivisas, el 20%. El monto mínimo que activa la obligación para empresas es de $2.500 y para personas humanas y sucesiones, $5.000.

Sebastián Domínguez, tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, consideró que la principal novedad de la Resolución General 5778/2025 consiste en abrir la posibilidad de solicitar reducción de anticipos desde el tercer pago para las personas jurídicas con una proyección que supere en 25% el impuesto anual correspondiente. “Ahora, las personas jurídicas que encuadren en la modificación podrán solicitar la reducción con anterioridad”, analizó Domínguez, y agregó que resultaría conveniente unificar el trato para personas humanas, con el fin de eliminar diferencias en el acceso a la reducción anticipada.

Como dato adicional, la normativa aclara que para el caso de los importes aplicables desde el 1 de marzo de 2027, la actualización se efectuará computando el IPC del período noviembre 2025 a diciembre 2026. La categorización de Segmento 11 responde a la significación fiscal determinada por ARCA en función de la escala de actividad, información a la que se accede mediante el Sistema Registral.

El régimen de anticipos regulado por la Resolución General (AFIP) 5211 afecta a todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias, tanto personas humanas como sucesiones indivisas y sociedades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente: telam

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