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11/09/2025

La ANMAT prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva

Fuente: telam

Así lo ordenó a través de una serie de disposiciones publicadas en Boletín Oficial. Aplicó una medida similar sobre varios productos para el cabello

>La Con respecto a los productos alimenticios, la Administración comprobó irregularidades en el rotulado y en los registros sanitarios del aceite de oliva extra virgen Campos de Arauco - Oliva, por lo que ordenó a través de Boletín Oficial, su inmediata prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización.

La medida quedó establecida en la Disposición 6677/2025 luego de una consulta elevada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, que se presentaba en envases de 500 ml y exhibía datos como RNPA N° 03004315-8 y RNE N° 03000166, con domicilio declarado en Pomán, Catamarca.

Tras el relevamiento de los documentos correspondientes, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del INAL determinó que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) impreso en la etiqueta se encuentra vencido y pertenece a otro alimento de diferente razón social. Además, se identificó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) indicado corresponde a una firma válida y activa, pero de un elaborador ajeno al producto investigado, que negó cualquier vinculación con el aceite en cuestión.

De esta manera, advirtieron que el aceite de oliva cuestionado no cumple con los requerimientos establecidos por la Ley 18284 y el Código Alimentario Argentino, carece de registros sanitarios válidos y presenta información falsa en su empaque, por lo que se considera un producto ilegal.

Siguiendo la misma línea, ANMAT aplicó la misma medida sobre el Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, y lo sacó de circulación luego de detectar que el producto poseía registros sanitarios inexistentes y carecía de autorización oficial. La disposición 6678/2025 resultó de una consulta realizada por un particular al INAL, que advirtió que el producto vulneraba la normativa alimentaria vigente, al exhibir en el rótulo números de registro sanitario RNP 19012011 y RNE 09052008.

En el marco de la investigación, la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Provincia de La Rioja, la Dirección de Saneamiento y Bromatología de Formosa y el área de Bromatología de San Luis certificaron que ambos registros no existen y nunca fueron habilitados. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó el caso en el Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), concluyendo que el etiquetado del producto incluye datos falsos y que constituye un producto alimenticio ilegal.

Por otro lado, a través de la Disposición 6675/2025, se prohibió la venta de una amplia gama de productos cosméticos de la marca “UP! MY HAIR”, los cuales eran distribuidos en territorio argentino mediante plataformas de venta y canales electrónicos, hasta que se oficializó la reciente normativa. El caso generó una alerta en el organismo tras una denuncia recibida por Cosmetovigilancia que mencionaba artículos capilares y cosméticos de la citada marca, entre ellos biotina pura, ampollas alisantes, shampoos, acondicionadores y tratamientos tanto para cabellos como productos para el rostro.

En paralelo, se oficializó otra disposición que prohibió la venta, uso y distribución en todo el país de varios productos para el cabello de la marca VieLess, tras constatar que se comercializaban sin inscripción sanitaria. Se trata de los artículos Alisado Agile Extreme, Alisado Inteligente Frutal, London Botox - Wise Fórmula, Alisado Inteligente Cítrico, Queratin Shock Bifaz, Alisado Molecular y Alisado Marroquino, todos identificados bajo dicha marca.

Según lo detallado por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGPMS), ninguno de estos productos figura en la base de datos de cosméticos inscriptos ante la ANMAT. En esta normativa también reforzó las consecuencias del uso de productos con formol, cuya exposición crónica, señalaron especialistas, eleva la probabilidad de padecer dermatitis alérgicas e incluso carcinomas, sobre todo de tipo nasofaríngeo.

La medida se fundamenta en la vigente Ley 16.463, que prohíbe la elaboración, distribución y venta de productos impuros o ilícitos, así como el artículo 1° y 3° de la Resolución 155/98, que exige la debida inscripción ante ANMAT para la autorización de cosméticos y perfumería. Como los establecimientos y condiciones de fabricación de los productos investigados no han podido ser identificados, el organismo no puede garantizar su seguridad, eficacia ni la conformidad de sus componentes con la normativa vigente.

Fuente: telam

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