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16/08/2025

Radiografía de un Homo Argentum: un papá viudo, una novia inesperada y la disputa por la herencia entre sus tres hijos

Fuente: telam

Basada en hechos reales, una de las viñetas que inspiró a Mariano Cohn y Gastón Duprat visibiliza los secretos y las fisuras que laten debajo de muchas mesas familiares en Argentina, un país donde hablar de sucesión es casi tabú

>Hay un refrán popular que dice que “al amigo se lo conoce en los malos momentos, al enemigo en la batalla y al pariente en la sucesión”. El cine argentino acaba de retratarlo en una de las dieciséis viñetas breves que integran La escena comienza (¡Alerta spoiler!) con una comida familiar: un viudo invita a sus tres hijos a comer un asado a su casa. En medio del almuerzo, sentado en la cabecera de la mesa y apurando una copa de vino, les dice que los reunió porque quiere contarles algo. No se trata de una enfermedad, sino de una nueva pareja: Eliana.

Al escuchar el nombre, los hijos se sorprenden y señalan hacia la cocina. Minutos después, aparece la empleada doméstica en el comedor. “Ahora sí, les presento formalmente a mi novia”, les dice Antonio y enseguida propone un brindis. Entre risas nerviosas y felicitaciones forzadas, las miradas se cruzan por encima de las copas. Nadie lo menciona, pero todos parecen entender lo mismo: Eliana —mucho más joven que Antonio y de origen humilde— podría atentar contra el reparto de una herencia que creían garantizada.

Días después, los tres regresan sorpresivamente a lo de su padre y le proponen una conversación:

Pensamos que estaría bueno que pongamos todos tus bienes a nuestro nombre. Se trata de ahorrarnos un montón de quilombos que pueden venir en una sucesión en el futuro.

Sería algo así como blindar el patrimonio que es de la familia.

—Muy bien… ¿y por qué el apuro? ¿Por Eli? (…) Yo sé que los trámites de sucesión son engorrosos; pero no puedo mentirles, me hacen sentir que tengo un pie en el cajón.

A diferencia de otras culturas, en la Argentina no es habitual hablar abiertamente sobre herencias. “La mayoría de las veces, cuando el tema se pone sobre la mesa, la gente no dice: ‘El día que me muera’, sino: ‘Si me llega a pasar algo’. Esto demuestra que hay un tabú; no se vive con naturalidad”, advierte el abogado Leonardo Glikin, autor del libro Pensar la herencia (Emecé) y especialista en planificación patrimonial y sucesoria desde hace 30 años.

Para Guadalupe Guerrero, en cambio, este diálogo comienza a ser cada vez más frecuente: “Estamos frente a una generación más abierta y con menos prejuicios que se anima a hablar de estos temas con los padres, por más dolorosos que sean. Así como ahora es posible elegir el régimen patrimonial al casarse, esta es una charla que también se puede tener”, dice la abogada especialista en Derecho de familia y sucesiones.

Según los expertos consultados, en la vida real las disputas por las herencias tienen un denominador común. “Lo más típico es cuando se mueren los padres y uno de los hijos permanece en la vivienda familiar: el resto quiere venderla, pero quien reside allí no acepta irse ni abonar un canon locativo. Otro dilema ocurre con los campos: algunos buscan continuar con la explotación agropecuaria y otros prefieren vender. En cualquier sucesión, lo que siempre se trasluce es un problema de fondo, que venía de tiempo atrás”, describe Guerrero.

La aparición de hijos extramatrimoniales también suele generar discordia. “Cuando esto ocurre, la persona que se incorpora no tenía vínculo afectivo con el heredante ni con los demás herederos”, advierte el abogado Andrés Beccar Varela, también especialista en Derecho de familia y sucesiones. “A menor vínculo o afecto, más posibilidad de conflicto. Otro factor que puede incidir es la entidad económica de la herencia: cuanto mayor es el valor en juego, más compleja puede volverse la negociación y el reparto”.

Para evitar conflictos, los especialistas sugieren anticipar la distribución del patrimonio a través de una planificación sucesoria. “Garantiza la paz familiar”, resume Beccar Varela. Glikin coincide: “Cuando una persona fallece, es como excavar un terreno donde se va a construir: pueden aparecer restos del pasado que requieren atención específica. Sin el titular, estos asuntos quedan en manos de los herederos y pueden aflorar disputas no resueltas”.

Ahora bien, ¿qué dice la ley? El sistema legal argentino establece la figura de los “herederos forzosos”. Este concepto implica que ciertas personas, como hijos, cónyuge y, si no hay descendientes, los padres, tienen derecho a recibir dos terceras partes (el 66,6%) de la herencia. “El cónyuge solo ingresa como tal si existe matrimonio legal, no basta con una unión convivencial. Para proteger a un conviviente, es necesario dejar constancia mediante un fideicomiso o un testamento”, aclara Guerrero.

La redacción del testamento debe ser precisa y no dar lugar a dudas, advierte Beccar Varela: “Si está mal redactado es carne de cañón”. Además de los “forzosos”, existen los “herederos legítimos”: son los parientes hasta el cuarto grado, quienes acceden al tercio restante (33,3%) en ausencia de testamento o modificación expresa. “Un caso reciente es el de No hay una sucesión igual a otra: depende del patrimonio, los herederos y la relación entre ellos >Sin embargo, desde la reforma del Glikin ejemplifica: “Si yo tengo tres hijos y a uno de ellos le di uno mis dos departamentos, el otro se los van a repartir por igual. El que recibió menos no tiene derecho a pedirle al que recibió más. Se trata de una mejora y no de un adelanto de herencia’. En este último caso se tiene en cuenta la porción que le va a tocar a cada persona. Si iban a ser 150 mil hectáreas y le anticipé 100 mil, cuando yo me muera van a ser 50”.

Y agrega: “Lo aconsejable es dejar claras las razones, de modo que todos comprendan el criterio utilizado y nadie interprete que hubo preferencia por alguno de los hijos. En el fondo, muchas disputas por herencias reflejan una demanda de amor”.

No todas las deudas se heredan. Según Guerrero, las vinculadas a tarjetas de crédito y los créditos hipotecarios no se heredan; mientras que los préstamos personales, hipotecas privadas y deudas fiscales sí.

En cuanto a los plazos, las demoras suelen depender de la existencia de conflictos. Los expertos coinciden en que un proceso sucesorio convencional, sin disputas, puede resolverse de cuatro a seis meses. En cambio, aquellos marcados por desacuerdos entre las partes pueden extenderse por más de siete años.

Fuente: telam

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