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15/01/2026

Una mujer denuncia a sus hermanos por la herencia millonaria de su madre tras donarles en vida inmuebles y dinero: el juez sentencia que no se lesionó la legítima

Fuente: telam

La Audiencia Provincial de Málaga concluye que todos los hermanos resultaron beneficiados y valida las donaciones realizadas por la progenitora antes de fallecer

>La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por Gracia contra sus hermanos en el reparto de la De acuerdo con la sentencia, Gracia solicitó que las La decisión judicial se apoya en el análisis de una serie de operaciones bancarias y transmisiones patrimoniales que, según los magistrados, generaron dudas sobre la cuantía y el destino real de los bienes donados, pero no permitieron acreditar una lesión efectiva a los derechos hereditarios de la actora.

La fallecida Nicolasa instituyó heredera universal a su hija Gracia en un testamento firmado ante notario en 2014, aunque reservó para sus otros cuatro hijos la legítima estricta, la porción mínima de la herencia que reconoce la ley. El documento también detalla donaciones anteriores a todos sus descendientes y una suma especial entregada a un nieto, Porfirio, en compensación por cuidados prestados.

Según la sentencia, la madre realizó, junto a su esposo fallecido en 2003, diversas donaciones y ventas de inmuebles cuyo importe se repartió entre sus hijos. Entre estas operaciones destaca la venta de una vivienda en 2005 por 288.485,81 euros, la donación de un local comercial y la entrega de 36.000 euros a cada hijo a raíz de la venta de otra propiedad en Torremolinos en 2003.

Durante el proceso, Gracia alegó errores en la valoración de la prueba y cuestionó la aplicación de la normativa sobre legítimas y donaciones. Reclamó que las transferencias patrimoniales realizadas por la madre a sus hermanos redujeron su cuota hereditaria y solicitó la devolución de 16.010,12 euros por cada uno de los demandados.

El fallo subraya el principio de que las donaciones que no lesionan la legítima deben respetarse, una doctrina reiterada por el Tribunal Supremo. El tribunal recordó que “la colación y la computación de donaciones” solo pueden aplicarse si se acredita que los herederos forzosos han recibido menos de lo que la ley garantiza.

Uno de los aspectos destacados del caso fue la ausencia en el procedimiento de Porfirio, nieto de la causante y receptor de una donación significativa. La Audiencia advirtió que la resolución podría afectar a sus derechos hereditarios, pues la cantidad recibida podría incidir en el reparto de los tercios de mejora y libre disposición.

La sentencia concluyó que la demanda carecía de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse citado a todos los posibles interesados en la

Fuente: telam

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