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08/01/2026

La UIF fijó las pautas para detectar el financiamiento de armas de destrucción masiva

Fuente: telam

La disposición impondrá la inmovilización automática de recursos potencialmente relacionados con individuos sancionados, con el fin de impedir su transferencia o manejo mientras subsista la inclusión en listas internacionales

>Como parte de las políticas de seguridad y control, la La medida entró en vigencia en la madrugada del jueves, luego de que fuera publicada la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial. Así, el presidente de la UIF, Paul Starc, dispuso que los sujetos obligados deberán informar toda operación relacionada con bienes o activos que puedan estar bajo control de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

De la misma manera, las autoridades remarcaron que también se deberá hacer explícita cualquier circunstancia que indique vínculos con programas de desarrollo de armas nucleares, biológicas, químicas o misiles balísticos, de acuerdo con las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006).

En línea con esto, la normativa especificó que el reporte de operaciones sospechosas de financiamiento de la proliferación debe realizarse sin demora, con un plazo máximo de 24 horas desde la realización o tentativa de la operación.

Por otro lado, el reglamento contempló la necesidad de aplicar un congelamiento administrativo inmediato sobre los bienes o activos involucrados en este tipo de operaciones. Esta medida implicará la inmediata inmovilización y la prohibición total de disposición, transferencia o manejo de los activos, ya sean tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o digitales.

La resolución señaló que, una vez notificados del congelamiento, los sujetos obligados tienen la responsabilidad de cotejar sus bases de datos, informar sobre operaciones previas y posteriores realizadas con los individuos o entidades sancionadas, y mantener bloqueados todos los bienes o activos detectados durante la vigencia de la medida.

Durante la ejecución de la medida, los sujetos obligados deben abstenerse de avisar a los clientes o terceros sobre la naturaleza y los antecedentes del congelamiento. Según la disposición, solo se puede informar que los bienes se encuentran “congelados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 26.734, en el Decreto N° 918/2012 y sus modificatorios, y en la presente resolución”.

El incumplimiento de estas obligaciones derivará, de acuerdo con el artículo 11 de la resolución, en la aplicación de sanciones contempladas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones. Estas podrían ir desde multas económicas hasta una inhabilitación por cinco años.

Fuente: telam

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