Viernes 2 de Enero de 2026

Hoy es Viernes 2 de Enero de 2026 y son las 17:41 ULTIMOS TITULOS:

02/01/2026

Rige la Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia desde hoy para los contribuyentes

Fuente: telam

La entrada en vigencia de la nueva normativa introduce modificaciones en los controles y obligaciones para quienes tributan, con énfasis en la transparencia y la simplificación de los procedimientos

>La Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia este viernes tras La ley, sancionada en el Congreso el 26 de diciembre y promulgada hoy, rige de manera inmediata pese a que bancos y especialistas esperan todavía precisiones y reglamentaciones extra. La publicación en el Boletín Oficial otorga vigencia plena a sus disposiciones, en línea con el principio de publicidad de los actos de gobierno. La normativa apunta a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, a la vez que introduce herramientas para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en la fiscalización y control del cumplimiento tributario.

“Falta la reglamentación del Poder Ejecutivo, es decir, el decreto reglamentario de la ley. Por ejemplo, la ley habilita al Ejecutivo, en el tema de la declaración jurada simplificada, a establecer más condiciones. Hoy, lo que dice la norma es que el sujeto tiene que tener ingresos hasta $1.000 millones, patrimonio hasta $10.000 millones y no ser gran contribuyente en los últimos dos períodos fiscales y en el corriente. También dice que el Poder Ejecutivo puede incorporar otras restricciones, otras condiciones. Entonces, hay que ver si lo hace”, señala Sebastián Domínguez, tributarista.

Por otra parte, Domínguez advierte sobre la situación de la Unidad de Información Financiera (UIF). “Ahí hay que ver si la UIF aumenta o no el umbral del efectivo. Hoy por hoy, la UIF dice que hay que hacer controles reforzados cuando se deposita en efectivo por 40 salarios mínimos vitales, o más. Y eso, más o menos, hoy te da un poquito menos de 9.000 dólares. Entonces, hay que ver qué es lo que hace la UIF, si eso se flexibiliza. La Argentina tiene que cumplir con las directrices del GAFI en materia de lavado”, recordó.

Domínguez también refiere a la comunicación del Banco Central: “El BCRA ya dictó la comunicación que decía que no se podían pedir las declaraciones juradas impositivas, por ejemplo, para analizar las operaciones de los clientes, pero no dice hasta qué monto se puede solicitar efectivo sin controles o algo de ese estilo. Eso lo hace la UIF”.

Por último, Domínguez concluye: “Es cierto que aumentó el monto objetivo de la evasión a $100 millones, por lo cual, antes de esto, el delito de evasión tributaria era presente al lavado, y si se presumía que había. Ahora se aumentó a $100 millones, pero eso no quiere decir que no tenga que hacer el análisis para ver si el delito presente es narcotráfico, trata de personas o lo que fuera”.

Uno de los ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal radica en la actualización de los montos y parámetros para definir la evasión simple y agravada. El límite para considerar un hecho como delito penal tributario subió a $100 millones, según el nuevo artículo 1º del Régimen Penal Tributario. Para la evasión agravada, la base pasó a $1.000 millones. En otros apartados, la normativa también elevó montos mínimos para la aplicación de multas y sanciones administrativas, con valores que van desde los 6 millones hasta los $67,5 millones, dependiendo del tipo de infracción y del contribuyente.

El régimen introduce una declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones , siempre que no califiquen como grandes contribuyentes nacionales. Quienes adhieran a esta modalidad podrán acceder a un efecto liberatorio del pago, siempre que acepten la declaración propuesta por la agencia y abonen el importe correspondiente en término. De este modo, se considerarán satisfechas las obligaciones formales y materiales del impuesto a las ganancias para el período fiscal declarado.

La normativa define que la presunción de exactitud de las declaraciones juradas será favorable al contribuyente, salvo que existan discrepancias significativas detectadas por la ARCA. Una diferencia relevante se configura cuando la impugnación genera un incremento de al menos 15% en los saldos de impuestos a favor del organismo, o si la diferencia supera los $100 millones en el caso de impuestos, o los $7 millones en aportes y contribuciones. También se consideran discrepancias si se detecta el uso de facturación apócrifa.

En este último caso, la agencia podrá extender la fiscalización a períodos no prescriptos y aplicar sanciones conforme la ley vigente. Sin embargo, esta extensión no corresponderá para los contribuyentes que hayan cumplido en término con la declaración jurada y el pago bajo la modalidad simplificada, ni para quienes hayan adherido al régimen de regularización de activos según la ley 27.743.

La ley prevé la actualización anual automática de todos los montos mínimos y máximos establecidos, a partir del 1º de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). La Agencia de Recaudación y Control Aduanero deberá publicar cada año los importes vigentes para el período siguiente.

Respecto del Régimen Penal Tributario, la nueva ley impide al organismo recaudador formular denuncia penal cuando el contribuyente cancele en forma total e incondicional el importe evadido y sus intereses antes de la denuncia. Si la acción penal ya se inició, se extinguirá si el imputado acepta y cancela el monto evadido, los intereses y un adicional del 50% en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

En cuanto a la aplicación territorial, la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización, en línea con la normativa nacional. El objetivo consiste en ampliar la cobertura y la homogeneidad de criterios en todo el país.

El régimen excluye a quienes califiquen como grandes contribuyentes nacionales, según lo determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. El Poder Ejecutivo podrá sumar otros requisitos o condiciones, y la agencia podrá excluir del régimen a quienes no cumplan con los parámetros establecidos, habilitando en esos casos la verificación y fiscalización de los períodos no prescriptos.

En el articulado final, se dispuso la vigencia instantánea de la totalidad de las disposiciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma de Victoria Villarruel, presidenta del Senado, Martin Alexis Menem, presidente de la Cámara de Diputados, y de los secretarios parlamentarios que certificaron la sanción.

Fuente: telam

Compartir

Comentarios

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!