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17/11/2025

Jubilaciones y pensiones: ANSES estableció el calendario de pagos para todo el 2026

Fuente: telam

A través de la Resolución 349/2025, la ANSES comunicó las fechas en que jubilados, pensionados y beneficiarios de otras prestaciones previsionales recibirán sus haberes mensuales

>La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó el calendario de pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para todo el año 2026.

La decisión responde a la necesidad de adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos del sistema previsional, en particular a la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

El calendario aprobado abarca los meses de enero a diciembre de 2026, e incluye la primera cuota del aguinaldo en junio y la segunda en diciembre.

El calendario de pago correspondiente al primer mes del año establece que todas las Órdenes de Pago Previsional y Comprobantes de Pago tendrán validez hasta el 12 de febrero.

Para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, los pagos comenzarán el 9 de enero para quienes tengan documentos terminados en 0 y 1, continuando el 12 de enero para terminaciones en 2 y 3, el 13 de enero para 4 y 5, el 14 de enero para 6 y 7, y el 15 de enero para 8 y 9.

Para quienes perciben haberes mensuales que superan el monto del primer intervalo, los pagos se realizarán el 23 de enero para documentos terminados en 0 y 1, el 26 de enero para 2 y 3, el 27 de enero para 4 y 5, el 28 de enero para 6 y 7, y el 29 de enero para 8 y 9.

El 12 de marzo de 2026 se fijó como fecha límite de validez.

Para quienes reciben Pensiones No Contributivas, los pagos comenzarán el 9 de febrero para documentos terminados en 0 y 1, continuando el 10 para terminaciones en 2 y 3, el 11 para 4 y 5, el 12 para 6 y 7, y el 13 para 8 y 9.

En el caso de los beneficiarios del SIPA cuyos haberes superan el monto del primer intervalo, los pagos se realizarán el 23 de febrero para documentos terminados en 0 y 1, el 24 para 2 y 3, el 25 para 4 y 5, el 26 para 6 y 7, y el 27 para 8 y 9.

Establece que todas las órdenes y comprobantes de pago tendrán validez hasta el 10 de abril de 2026.

Para los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, los pagos comenzarán el 9 de marzo para quienes tengan documentos terminados en 0 y 1, continuando el 10 de marzo para terminaciones en 2 y 3, el 11 de marzo para 4 y 5, el 12 de marzo para 6 y 7, y el 13 de marzo para 8 y 9.

Para quienes perciben haberes que superan el primer intervalo, los pagos se realizarán el 23 de marzo de 2026 para documentos terminados en 0 y 1, el 25 de marzo para 2 y 3, el 26 de marzo para 4 y 5, el 27 de marzo para 6 y 7, y el 30 de marzo para 8 y 9.

El 12 de mayo de 2026 será la fecha límite de validez.

Para quienes perciben Pensiones No Contributivas, los pagos comenzarán el 10 de abril para documentos finalizados en 0 y 1, continuando el 13 de abril para terminaciones en 2 y 3, el 14 de abril para 4 y 5, y el 15 de abril para 6, 7, 8 y 9.

Para quienes superan el monto del primer intervalo, los pagos se realizarán el 24 de abril para documentos finalizados en 0 y 1, el 27 de abril para 2 y 3, el 28 de abril para 4 y 5, el 29 de abril para 6 y 7, y el 30 de abril para 8 y 9.

El plazo máximo de validez se fijó hasta el 10 de junio.

En el caso de los beneficiarios cuyos haberes mensuales superan el monto del primer intervalo, el cronograma inicia el 22 de mayo para documentos terminados en 0 y 1, continúa el 26 de mayo para los finalizados en 2 y 3, el 27 de mayo para los terminados en 4 y 5, el 28 de mayo para los que finalizan en 6 y 7, y concluye el 29 de mayo para los documentos terminados en 8 y 9.

El calendario de pago correspondiente a junio incluye la primera cuota del haber anual complementario y establece el 10 de julio como fecha límite de validez.

En el caso de los titulares del SIPA cuyos haberes mensuales no superen el monto del primer intervalo de pago, el cronograma inicia el 8 de junio para documentos finalizados en 0 y se extiende hasta el 22 de junio para los terminados en 9.

El calendario de pago correspondiente a julio establece que el 11 de agosto será la fecha límite.

En el caso de los beneficiarios del SIPA cuyos haberes mensuales no superen el monto del primer intervalo de pago, el cronograma inicia el 8 de julio para documentos terminados en 0. Los pagos continuarán el 10 de julio (1), el 13 de julio (2), el 14 de julio (3), el 15 de julio (4), el 16 de julio (5), el 17 de julio (6), el 20 de julio (7), el 21 de julio (8) y el 22 de julio (9).

El plazo límite para cobrar será el 11 de septiembre.

Para quienes perciben haberes mensuales del SIPA que no superan el monto del primer intervalo de pago, el cronograma inicia el 10 de agosto de 2026 para documentos finalizados en 0, y continúa de forma escalonada hasta el 24 de agosto de 2026 para los terminados en 9. En el caso de los beneficiarios cuyos haberes superan ese monto, los pagos se realizarán entre el 25 y el 31 de agosto de 2026, de acuerdo con la terminación del documento.

El calendario de pago correspondiente a septiembre establece que el plazo de validez será hasta el 9 de octubre.

En el caso de los beneficiarios del SIPA cuyos haberes no superen el primer intervalo de pago, el cronograma inicia el 8 de septiembre para documentos finalizados en 0, el 9 de septiembre para 1, el 10 de septiembre para 2, el 11 de septiembre para 3, el 14 de septiembre para 4, el 15 de septiembre para 5, el 16 de septiembre para 6, el 17 de septiembre para 7, el 18 de septiembre para 8 y el 21 de septiembre para 9.

El calendario de pagos correspondiente a octubre establece que el 10 de noviembre será la fecha límite.

Para los titulares del SIPA cuyos haberes mensuales no superan el monto del primer intervalo de pago, el cronograma se distribuye de la siguiente manera: documentos terminados en 0 cobrarán desde el 8 de octubre, en 1 desde el 9 de octubre, en 2 desde el 13 de octubre, en 3 desde el 14 de octubre, en 4 desde el 15 de octubre, en 5 desde el 16 de octubre, en 6 desde el 19 de octubre, en 7 desde el 20 de octubre, en 8 desde el 21 de octubre y en 9 desde el 22 de octubre.

El calendario de pago correspondiente a noviembre establece que el 10 de diciembre será la fecha límite.

Para los beneficiarios del SIPA cuyos haberes mensuales no superan el monto del primer intervalo de pago, el cronograma se distribuye de la siguiente manera: documentos terminados en 0 cobrarán desde el 9 de noviembre, en 1 desde el 10 de noviembre, en 2 desde el 11 de noviembre, en 3 desde el 12 de noviembre, en 4 desde el 13 de noviembre, en 5 desde el 16 de noviembre , en 6 desde el 17 de noviembre , en 7 desde el 18 de noviembre, en 8 desde el 19 de noviembre y en 9 desde el 20 de noviembre.

El calendario de pagos correspondiente a diciembre incluye la segunda cuota del haber anual complementario. El plazo de validez se extiende hasta el 12 de enero de 2027.

Para los beneficiarios del SIPA cuyos haberes mensuales no superen el monto del primer intervalo de pago, el cronograma se organiza de la siguiente manera: documentos terminados en 0 cobrarán desde el 9 de diciembre; los finalizados en 1, desde el 10 de diciembre; los terminados en 2, a partir del 11 de diciembre; los que concluyen en 3, desde el 14 de diciembre ; los terminados en 4, 5 y 6, desde el 15 de diciembre; y quienes tengan documentos finalizados en 7, 8 y 9 podrán cobrar a partir del 16 de diciembre.

Fuente: telam

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