06/11/2025
Asfixiada con una prenda íntima y trozos de colchón: revocaron el sobreseimiento de 9 policías acusados del crimen
Fuente: telam
Se trata del homicidio de Sofía Fernández, encontrada muerta en 2023 en una celda de Pilar. En total son 10 los agentes imputados y todos irán a juicio oral
>La Sala I Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó el sobreseimiento de nueve de los 10 policías de la Bonaerense imputados por el El fallo, al que accedió Infobae y emitido por los magistrados Oscar Roberto Quintana y Leonardo Gabriel Pitlevnik, anuló la decisión del juez de Garantías Walter Saettone, quien había favorecido a los 9 agentes, algunos acusados por encubrimiento y falsificación de documentos, mientras que dos de ellos por homicidio agravado.
Todos habían estado detenidos al comienzo de la investigación junto a Carlos Matías Rodríguez-quien permaneció tras las rejas hasta mayo de este año-, pero fueron liberados apenas un mes después luego de que la Justicia resolviera que no había pruebas suficientes en su contra.La acusación sostiene que la víctima fue asesinada en un contexto de odio a la identidad de género y que, posteriormente, varios miembros de la fuerza policial intentaron encubrir el hecho mediante la manipulación de pruebas y la falsificación de registros oficiales.
El tribunal consideró que existen elementos suficientes para sostener la hipótesis de la acusación y que la investigación debe avanzar hacia el juicio oral, donde se determinará la responsabilidad penal de los involucrados.
La imputación: homicidio agravado por odio a la identidad de género, por el concurso premeditado de dos o más personas y por ser perpetrado por miembros de la fuerza policial.
El hecho habría ocurrido entre las 17:00 del 9 de abril y las 7:00 del 10 de abril de 2023, cuando la víctima se encontraba bajo su custodia. La acusación describe -en base a la autopsia- que los imputados introdujeron en la boca de Sofía una prenda íntima y trozos de colchón, lo que le provocó una asfixia mecánica que le causó la muerte.En la resolución de la Cámara también se revoca el sobreseimiento de los agentes Ezequiel Francisco Ávalos Ybáñez, Gustavo Gabriel Camacho, Gabriela Itatí Miño, Camila Belén Pitulak, Gonzalo Germán Robles, Daniel Eduardo Salerni y Miriam Elisabeth Valor.
Entre las pruebas que sustentan la acusación se encuentran la adulteración de libros de guardia, la desaparición de actas de inspección de calabozos y la manipulación del teléfono celular de la víctima, del que se borraron >El análisis de la Cámara destaca la existencia de inconsistencias en los registros oficiales y la recuperación de fotografías y mensajes que evidencian la falsificación de documentos.
Por ejemplo, se detectaron discrepancias entre los nombres consignados en las inspecciones de calabozos y la presencia real de los agentes en la comisaría. Además, se comprobó que algunos imputados intercambiaron mensajes para coordinar qué información debía asentarse en los libros oficiales, lo que refuerza la hipótesis de un encubrimiento deliberado.La autopsia fue clave para descartar la hipótesis de suicidio sostenida por las defensas. En el examen se concluyó que la causa de muerte “fue una asfixia por obstrucción de la vía aérea, resultado de la introducción de un cuerpo extraño compuesto por fibra de lana y una prenda íntima”. En su declaración, la médica que realizó el examen afirmó: “Era muy poco probable que la muerte de Sofía hubiese resultado de una conducta autolesiva”. Esta conclusión se vio reforzada por la ausencia de antecedentes de suicidios con características similares.Sin embargo, la Cámara consideró que este informe no logra desvirtuar la hipótesis acusatoria ni alcanzar el grado de certeza requerido para dictar el sobreseimiento.
La Cámara subrayó que la muerte de Sofía Fernández ocurrió en un contexto de especial vulnerabilidad, ya que la víctima pertenecía a un grupo históricamente expuesto a la violencia y la discriminación.
Entre los elementos que refuerzan la hipótesis de homicidio y encubrimiento, el tribunal mencionó la existencia de mensajes discriminatorios y violentos recuperados de los teléfonos de los imputados, así como la falta de atención a las necesidades básicas de la víctima durante su detención.
La Cámara concluyó que la desvinculación de los imputados en esta etapa resulta prematura y carente de sustento probatorio.
Fuente: telam
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