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04/11/2025

Le concedieron la prisión domiciliaria a Jorge Castillo, el “Rey de la Salada”

Fuente: telam

La Cámara Federal de La Plata le revocó la prisión preventiva tras considerar su delicado estado de salud y la falta de riesgo procesal. Está acusado de asociación ilícita y lavado

>La Cámara Federal de La Plata resolvió conceder el arresto domiciliario a Jorge Omar Castillo, más conocido como “El Rey de La Salada”, quien se encontraba detenido con prisión preventiva en el marco de una causa por asociación ilícita y lavado de activos agravado.

La apelación había sido realizada por su abogado defensor, Gastón Marano, el mismo penalista que tiene a su cargo, por ejemplo, el patrocinio de Ariel García Furfaro, el dueño de los laboratorios investigados por fabricar fentanilo contaminado vinculado a más de 100 pacientes fallecidos.

Entre los puntos destacados por la defensa, se subrayó que “tras el dictado del auto de procesamiento, la mayor parte de la prueba se encuentra colectada y asegurada, que el imputado mantuvo siempre una conducta colaborativa, tiene arraigo y carece de antecedentes”. Además, se remarcó que Castillo no mantenía vínculos ni posibilidad de interferencia con los actuales administradores de la firma Punta Mogote SCA, con quienes incluso existía una enemistad manifiesta.

La defensa también señaló que en un proceso anterior, Castillo había cumplido con todas las condiciones impuestas durante un arresto domiciliario similar y que actualmente existen medidas cautelares sobre sus bienes, intervención judicial en la sociedad y controles financieros que impiden cualquier riesgo de entorpecimiento.

Marano, junto a su colega Gustavo Mario Iglesias, cuestionó que se hubiera utilizado como argumento en contra la supuesta relación familiar con otro imputado prófugo, calificando ese dato como falso, y criticó que se tomara la pena en expectativa como único elemento para sostener la existencia de peligro procesal.

En ese sentido, citó la doctrina del plenario “Díaz Bessone” y precedentes de la propia Sala, que descartan la suficiencia de ese criterio aislado. También reclamó que el tribunal omitió pronunciarse sobre la edad de Castillo, de 68 años, y su estado de salud, lo que consideró una contravención a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de derechos humanos de las personas mayores.

El tribunal tuvo en cuenta este informe para resolver, “por razones humanitarias”, que mantener a Castillo en un establecimiento penitenciario podría agravar su estado de salud y violar normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos. Por ello, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución anterior y le concedió el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.

Al analizar el caso, la Cámara Federal de La Plata repasó los criterios normativos y jurisprudenciales sobre la restricción de la libertad durante la etapa de instrucción penal. Recordó que la prisión preventiva es una medida cautelar respaldada constitucionalmente para asegurar la realización del proceso penal, pero que debe aplicarse como última opción, según las nuevas disposiciones del Código Procesal Penal Federal. El tribunal detalló que, para evaluar el peligro de fuga y de entorpecimiento, deben considerarse factores como el arraigo, la naturaleza del hecho, la pena en expectativa, el comportamiento del imputado y la posibilidad de que influya en la investigación.

Sin embargo, la Cámara Federal de La Plata ponderó las nuevas constancias incorporadas por la defensa, especialmente el informe médico que acreditó que Castillo padece adenocarcinoma de colon con sospecha de recidiva, eventración abdominal posquirúrgica no reductible, gastritis erosiva crónica, anemia probable con pérdida ponderal acelerada e hipertensión arterial leve. La doctora López destacó la necesidad de controles oncológicos urgentes y seguimiento médico especializado continuo.

En este contexto, el tribunal sostuvo que “el arresto domiciliario –con colocación de dispositivo electrónico– se presenta como una medida de coerción personal menos gravosa y autosuficiente a los fines de neutralizar los mentados riesgos”. Fundamentó su decisión en razones humanitarias y en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, citando la Constitución Nacional, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La actual defensa de Castillo valoró el trabajo que, antes que ellos, realizaron los penalistas anteriores que lo precedieron.

El fallo menciona que Castillo tenía un “elevado poder adquisitivo”, que “habría sido obtenido mediante las maniobras investigadas”, en el marco de un entramado financiero y societario vinculado a los predios de La Salada, pero no precisa una cifra concreta del dinero sin justificar dentro de este documento.

Fuente: telam

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