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16/10/2025

Cinco claves de la ley de eutanasia aprobada en Uruguay

Fuente: telam

El proyecto aprobado busca garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir” mediante la despenalización de la eutanasia en los mayores de edad psíquicamente aptos

>El Senado de Uruguay aprobó Uno de los principales ejes de la discusión -tanto en Diputados como en el Senado- estuvo en torno a la libertad y a si la persona tiene el derecho o no de definir el final de su vida. Además, el procedimiento establece una serie de pasos que se deben cumplir para llevar adelante el procedimiento.

Los promotores del proyecto de ley defendieron que la propuesta “regula y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo”. Además, consideran que cada persona tiene el “derecho” de definir qué hacer con su propio destino y “evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal”.

El proyecto de ley aprobado en el Parlamento tiene el objetivo de regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir. Y, a los efectos de la norma, establece una definición de eutanasia:

La persona que quiere someterse a la eutanasia debe ser psíquicamente apta, estar cursando la etapa terminal de una patología incurable o irreversible. Además, como consecuencias de su enfermedad, debe estar padeciendo “sufrimientos que resulten insoportables”, además de presentar un “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

El procedimiento de la eutanasia está definido por ocho pasos (dos se dan después de la muerte). La voluntad del paciente puede ser revocada en cualquier momento. Los pasos son los siguientes:

Control de admisibilidad: un médico actuante debe verificar que el paciente cumple con las condiciones de salud requeridas en la ley. Luego, dialogará con él, le dará información de los tratamientos que están disponibles, le mencionará los cuidados paliativos y verificará que la voluntad sea efectivamente del paciente.

Segunda opinión médica: el médico actuante someterá la solicitud a la opinión de un segundo médico, que no podrá estar subordinado a él ni tener un vínculo de parentesco. Si se confirma la opinión del primero, el procedimiento sigue su curso. En el caso de que haya una visión distinta, se deberá recabar el dictamen de una Junta Médica.

Última voluntad: durante la segunda entrevista, la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos.

Final: después de la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplir el procedimiento, donde y cuando el paciente lo defina.

Comunicación al Ministerio de Salud Pública (MSP): el médico actuante debe remitir una copia de la historia clínica del paciente y demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley.

Comunicación a la Fiscalía: si el MSP entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, se lo comunicará a la Fiscalía.

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que la voluntad del paciente es siempre revocable. “La revocación no está sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso”, dice uno de los artículos.

En caso que se apruebe la ley en el Senado, los médicos y los demás integrantes del equipo tienen la opción de negarse a practicar la eutanasia. En esos casos, el prestador de salud determinará quién o quiénes deben sustituirlo.

Fuente: telam

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