Domingo 17 de Agosto de 2025

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17/08/2025

La precocidad constitucional

Fuente: telam

No hay democracia sin sufragio universal, pero puede en cambio existir sufragio universal sin democracia

>La Real Academia Española se refiere al constituyente como 1. Aquel que constituye o establece, 2. Las cortes, cámaras o asambleas para elaborar o reformar la Constitución del Estado y 3. Persona elegida como miembro de una asamblea constituyente.

La tan encomiable actividad, en aras de ser sinceros, invita a preguntarse ¿Si todos podemos ser constituyentes? y ¿Cómo deberíamos actuar si transgrediendo esa máxima logramos el status? Tal vez nos equivoquemos, pero no conocemos de ningún caso en el cual se haya actuado con la responsabilidad: 1. De no postularse y 2. El porcentaje de postulados y electos transgrediendo tan elemental pauta ha de ser “más que significativo”. Acudiendo a la franqueza, la realidad evidencia que los pueblos poniendo de lado la máxima de “jamás equivocarse”, terminan con el consecuencial resultado de una escogencia engañosa. Pero el electo acude a la “Asamblea Constituyente” de traje nuevo, corbata y maletín en mano, el cual lleva abierto para que nos demos cuenta de que en él porta y bien empastada un ejemplar de la constitución. Y ademas, dada su osadía, es el primero en ejercer el derecho de palabra. Nace así “una precocidad constitucional”.

El filosófico pareciera ir de la mano con el “constituyente teológico”, pues, como escrito está, la gran mayoría de los determinantes conceptos de la moderna doctrina del Estado son secularizados, aludiéndose, inclusive, al “Dios Omnipotente que se volvió el omnipotente legislador”. También se lee que la teología y la filosofia no son excluyentes. Mas bien, complementarias.

El excelso jurista Dr. Roman José Duque Corredor (QEPD), incluyó dentro del “constitucionalismo literario”, nuestro libro “Antonio Simplicio Rivas Moreno, el abogado constitucionalista” que comenta “las ausencias presidenciales con ocasión del estado de salud y fallecimiento del Comandante Hugo Chávez, Presidente de Venezuela, y plantea una Asamblea Constituyente dirigida a recomponer a la República”. El prologuista, dejó escrito: “El abogado constitucionalista con sus interrogantes y sus respuestas nos induce en el constitucionalismo literario… Y el destacado Dr. Allan Brewer Carías, igualmente, prologuista, escribe: “El profesor Luis Beltrán Guerra G., estudia la situación constitucional que se produjo con las ausencias del Presidente de la República del territorio nacional. Es la persona más idónea para estudiar este tema. Abogado de la UCV, con doctorado en Harvard, especialización como administrativista (Suma Cum Laude) en la Universidad de Roma y master en derecho comparado en Nueva York. Fue Procurador General de la República, Ministro de Justicia y diputado. Lo hace por boca de Rivas Moreno, un abogado constitucionalista, con detenimiento y buen humor”.

No puede negar, por supuesto, este humilde escribidor la existencia del “constituyente literario” y atribuirle el carácter de categoría, lo cual no obvia preguntarse si en “la asamblea” se conoce de la existencia de la tipología.

Una máxima irrefragable, en atención a los expuesto, pareciera ser la de que de “una asamblea constituyente idónea” derivará “una Carta Magna apta”. Esto es, “una metodología para un desarrollo armónico del pueblo que se la ha dado, meta que pasa por las difíciles definiciones de los denominados “fines del Estado”, por cierto, una de las cuestiones más debatidas por las denominadas “ideologías políticas” a lo largo de la existencia de la propia humanidad. Leemos “Los liberales y los neoliberales plantean el desmantelamiento del Estado, los fascistas lo divinizaron como instrumentos de su apetito de poder, los marxistas desearon eliminarlos paulatinamente, por ser un medio de dominación al servicio de la clase hegemónica, los anarquistas se propusieron eliminarlos de un solo golpe y los socialistas y socialdemócratas creen que se le debe democratizar para que dirigido por una mayoría socialista, establezca formas justas de convivencia social”. El tema, como inducirá el lector, es tan complicado, o tal vez, más, que la denominada “precocidad constitucional.

En un interesante trabajo de César Pérez Jiménez, profesor asociado en la Universidad del Zulia, se afirma que “pensar en un proyecto político centrado en la convivencia social implica, básicamente, una transformación de los modos simbólicos y prácticos en los que converge el ideario de liberación nacional y global de un grupo territorialmente específico, tendente a la emancipación del ser y el saber. Demanda la participación social de los diferentes actores, desde las lógicas que les identifican como garantes de la convivencia pacífica, de cara a ilustrar a un cuerpo discursivo fundamentado en los lenguajes de deberes y derechos de una ciudadanía pluralmente democrática y participativa. Tales aspiraciones pueden ser alcanzadas de acuerdo a una sistematización pedagógica, la cual enfatice prácticas que legitimen la reproducción y producción culturales, en tanto reconocedoras de formas de comunicación y producción semiótica que están en la base de los procesos implicados.

Un desarrollo social armonioso no existe en su forma ideal debido a la complejidad inherente a las sociedades humanas y a la diversidad de intereses y necesidades. La falta de armonía se manifiesta en desigualdades sociales, conflictos, falta de acceso a recursos y oportunidades, y la dificultad para lograr un consenso sobre los objetivos y valores sociales.

No desconocemos que en nuestros ensayos se tratan temas complejos y por tanto difíciles de comprender. El de este es quizás el mas enrevesado, por lo que para finalizar acudimos a la metodología mas simple, esto es, a la “Visión general creada por IA y de ella copiamos:

Y proseguimos con la misma fuente:

“Factores que dificultan el desarrollo social armonioso: 1. La distribución desigual de recursos, poder y oportunidades crea tensiones y conflictos entre diferentes grupos sociales, dificultando la cohesión social, 2. La competencia por recursos, el acceso a la justicia, la discriminación y la falta de inclusión pueden generar conflictos sociales que obstaculizan el desarrollo armonioso, 3. La falta de acceso a educación, salud, vivienda y otros servicios esenciales limita el potencial de las personas y perpetúa la desigualdad, impidiendo un desarrollo social equilibrado, 4. La falta de espacios para la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones dificulta la construcción de consensos y la satisfacción de las necesidades de todos los sectores de la sociedad y 5. Las diferencias culturales, las tensiones ambientales y los desastres naturales también pueden afectar negativamente el desarrollo social y crear desequilibrios”.

“En resumen, el desarrollo social armonioso es un ideal difícil de alcanzar debido a la complejidad de las interacciones humanas y a la existencia de diversos factores que generan desigualdad, conflictos y exclusión. Sin embargo, es importante seguir trabajando hacia este objetivo mediante políticas públicas inclusivas, la promoción de la participación ciudadana y la búsqueda de soluciones a los problemas sociales”.

Amigo lector, confórmenos, por tanto, con admitir que “la precocidad constitucional” tiene a un amigo en lo engorroso del “desarrollo social”.

El lector tiene la palabra.

Fuente: telam

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