23/07/2025
Para la Justicia es válido el despido de una trabajadora que inició un emprendimiento que competía con el de su empleadora

Fuente: telam
Un tribunal laboral confirmó la legalidad de la desvinculación de una empleada acusada de abrir un local propio con la misma gama de artículos que ofrecía la empresa para la que prestaba servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
>En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Justicia Laboral confirmó que la desvinculación de una trabajadora por parte de su empresa resultó acorde a derecho. El eje de la causa giró en torno a la conducta concreta de la empleada, identificada como G.V.P., quien desarrolló un negocio comercial que vendía el mismo tipo de productos textiles y elementos para el descanso que ofrecía la firma para la cual trabajaba. El fallo encontró elementos suficientemente contundentes para validar el despido directo sin pago de indemnización por entender que la empleada incurrió en actos de competencia directa durante la vigencia del vínculo laboral.
La relación laboral entre la firma textil y la trabajadora se había extendido de modo sostenido, y durante ese tiempo la empleada había accedido a conocimiento privilegiado sobre políticas comerciales, listas de precios y formas de atención al público, según surge de las constancias del expediente judicial. En ese contexto, la empresa detectó la existencia del nuevo local y consideró esa conducta como contraria a los deberes de fidelidad y de “no concurrencia”, previstos por la normativa laboral vigente (artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo).
El despido directo se produjo el 30 de diciembre de 2015. La empresa acusó a la empleada de organizar la apertura del local rival antes y durante el vínculo. En los días siguientes, la trabajadora constituyó legalmente la sociedad junto a su cónyuge, aunque el local ya operaba y ofertaba productos al público. Los datos aportados por la parte empleadora incluyeron capturas de pantalla y publicaciones en redes sociales del comercio, que repasaban ofertas especiales, direcciones y datos de contacto idénticos a los verificados en las sucursales de la empresa original. En el expediente, también figuraron registros de la página web y materiales impresos promocionales, en los que se publicitaban los mismos rubros.
La jurisprudencia repasada por los jueces resaltó la importancia del deber de lealtad y confidencialidad en las relaciones laborales. Advirtieron que el desarrollo de una actividad empresarial idéntica a la de la parte empleadora puede llegar a constituir motivo suficiente para la ruptura del contrato sin indemnización cuando se comprueba la existencia de perjuicio y la simultaneidad del emprendimiento propio con la vigencia del contrato de trabajo. Los magistrados descartaron el argumento defensivo de G.V.P., orientado a demostrar que el emprendimiento había comenzado una vez desafectada de la firma textil.
El proceso incluyó testimonios de representantes y auxiliares de la empresa, así como el análisis de recibos de alquiler, documentación societaria y constancias comerciales. Dicha documentación mostró que la preparación del local y su puesta en funcionamiento antecedieron al distracto laboral. El arrendamiento del inmueble, las obras de acondicionamiento y la compra inicial de stock se realizaron todavía bajo la figura de la trabajadora activa.La controversia incorporó elementos adicionales, como el análisis de la contratación eventual de personal para la nueva sucursal, listas de precios similares y la incorporación de clientela que, según la firma textil, se correspondía con la habitualidad de la empresa empleadora. Los camaristas evaluaron todas las pruebas y remarcaron que el proyecto personal de la trabajadora se encontraba en “clara colisión” con los intereses de la compañía.El expediente incluyó detalles sobre la constitución formal de la sociedad comercial bajo la cual operó el emprendimiento de la empleada, aunque la existencia del proyecto se remontaba a fechas previas. La sociedad fue registrada el 4 de enero de 2016, días después de ejecutarse el distracto. No obstante, el alquiler del local, los trabajos previos de acondicionamiento y la puesta en marcha del negocio ya habían tenido lugar.
En síntesis, el desarrollo del local por parte de G.V.P. bajo la fachada de una nueva sociedad y la oferta de productos del mismo segmento supusieron una transgresión a los deberes propios del vínculo de dependencia. Los magistrados explicaron que el caso evaluado presentaba todos los elementos propios de una competencia directa, con utilización de información y estrategias comerciales aprendidas en la empresa textil.
El fallo laboral fijó un precedente en cuanto a la interpretación del artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la “no concurrencia” y reafirmó la prevalencia de los deberes de confidencialidad y lealtad mientras la relación laboral se mantiene vigente. El tribunal dictaminó en favor de la firma comercial y con validación de la terminación directa del vínculo, sin pago de suma alguna ni reconocimiento de indemnización, por considerar justificada la decisión.Fuente: telam
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