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15/07/2025

Tras la inflación del 15,1% en el semestre, cuáles son los nuevos valores del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias

Fuente: telam

La ley de medidas fiscales de 2024 estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor. Los nuevos montos a partir de julio

>A partir de este mes, se incrementan los valores de sueldos y facturación que determinan quiénes pagarán el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. El aumento, que es del 15,1%, se relaciona directamente con la suba de la inflación de los últimos seis meses y actualiza tanto los mínimos no imponibles como las deducciones personales y las cuotas que deben abonar los trabajadores, autónomos y pequeños contribuyentes, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Medidas Fiscales de 2024.

Para un empleado con dos hijos, el tope libre de impuesto asciende a $3.054.000 brutos, que equivale a un neto de $2.535.000. En el caso de trabajadores casados con dos hijos, la exención cubre ingresos de hasta $3.464.000 brutos y cerca de $2.890.000 netos.

El ajuste surge de la ley de medidas fiscales de 2024, que estipula una actualización semestral vinculada a la evolución del índice de precios al consumidor, publicado por el Indec, para los períodos enero-junio y julio-diciembre respectivamente. Para esta actualización, el indicador inflacionario alcanzó un 15,1%, por lo que todas las deducciones y escalas suben en dicha proporción.

En cuanto al Monotributo, las novedades apuntan tanto a los parámetros de facturación como al valor de las cuotas mensuales. La escala A sube de $7.813.063 a $8.992.835 de facturación anual máxima, mientras que la punta más alta de la tabla pasa de $82.370.281 a $94.808.193. Además, las cuotas mensuales aumentan el 15,1%. Los valores concretos quedan en $37.086 para la categoría inicial y $42.217 para la categoría B, con ajuste proporcional para las escalas superiores.

La vigencia de estos valores para el Monotributo arranca en agosto y deja sin variaciones la cuota correspondiente a julio, cuyo vencimiento es el día 21. A partir de que ARCA publique las nuevas tablas, los contribuyentes podrán ingresar para conocer o modificar su categoría según los ingresos, alquileres, superficie y consumo eléctrico de los últimos 12 meses. El organismo estableció como fecha límite el 5 de agosto para realizar la recategorización, y aclaró que quienes mantienen la misma categoría o cuentan con menos de seis meses de actividad no deben efectuar ningún trámite adicional.

La actualización de Ganancias incorpora modificaciones tanto en los mínimos no imponibles como en los montos deducibles para gastos y familiares, ajustando también el alcance de las deducciones personales, que cubren rubros específicos:

    Todas las deducciones deben registrarse en el Formulario F572Web a través del sistema interactivo Siradig Trabajador, disponible en la web de ARCA. Solamente aquellas partidas correctamente informadas por el empleado se computan en la liquidación anual y los descuentos mensuales realizados por el empleador.

    En caso de omisión o declaración inexacta durante el proceso de recategorización, ARCA ejerce la potestad de modificar la categoría automáticamente. Lo hace cuando detecta que los consumos u operaciones superan el tope de ingresos brutos anuales admitido para el rango declarado por el contribuyente.

    Las nuevas reglas también alcanzan al régimen general de autónomos, aunque los efectos se trasladan a los meses venideros por la mecánica de declaración y pago que rige para los inscriptos en ese esquema.

    Fuente: telam

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