14/07/2025
Otro fallo contra el Gobierno: ratificaron la invalidez de la reglamentación del derecho de huelga

Fuente: telam
La Cámara de Apelaciones del Trabajo dejó firme la sentencia de primera instancia de la jueza Fullana y convalidó sus argumentos, en sintonía con la postura de la CGT. Los argumentos de los magistrados
>En otro golpe contra el Gobierno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó este lunes el fallo de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del DNU 340 que reglamentó el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades.
El fallo reafirma que la Constitución Nacional establece un sistema de pesos y contrapesos entre los tres poderes del Estado, asignando funciones y atribuciones específicas al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Judicial tiene la función de ejercer el control de constitucionalidad de las normas dictadas en el país. La Corte Suprema sostuvo que corresponde al Poder Judicial evaluar si las circunstancias invocadas para dictar un DNU son excepcionales o si resultan inexistentes o irrazonables, verificando la compatibilidad entre los decretos del Poder Ejecutivo y la Constitución.
La reforma constitucional de 1994 reguló la figura de los DNU, limitando su uso a situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes. El artículo 99 -inciso 3- de la Constitución prohíbe al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo en circunstancias excepcionales que hagan imposible el trámite legislativo ordinario. La Corte Suprema interpretó de manera restrictiva esta facultad, exigiendo que se verifique judicialmente la existencia de circunstancias excepcionales.Al mismo tiempo, recuerda el fallo, la Corte estableció que el Presidente sólo puede ejercer facultades legislativas en dos supuestos: imposibilidad de que el Congreso se reúna por fuerza mayor (como guerras o desastres naturales), o urgencia tal que requiera una solución inmediata, incompatible con el trámite legislativo ordinario. El texto constitucional no habilita al Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición de contenidos materiales por decreto.En la sentencia se resalta que el DNU 340, aunque se presenta como un régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional, en su artículo 3 sustituye el texto del artículo 24 de la ley 25.877, que regula el derecho de huelga en los servicios esenciales, extendiendo su alcance a actividades no vinculadas con la marina mercante. El tribunal observa que el decreto excede el objeto declarado y utiliza un instrumento excepcional para modificar una ley del Congreso en aspectos que no guardan relación directa con la emergencia invocada.
El Poder Ejecutivo ya había intentado modificar el artículo 24 de la ley 25.877 mediante el DNU 70/2023. La Cámara de Apelaciones del Trabajo suspendió cautelarmente ese decreto y luego lo declaró inconstitucional. El caso se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema. El contenido de ambos decretos presenta similitudes, aunque no es idéntico.Los camaristas resaltan que la Comisión Bicameral Permanente del Congreso no se pronunció sobre el DNU 340 y sostienen que el silencio de ese grupo legislativo no puede interpretarse como convalidación de una norma que incumple los requisitos constitucionales.
El 21 de mayo pasado, el Gobierno dispuso mediante el decreto 340 la reglamentación del derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, lo que obliga a los sindicatos que protesten a garantizar un servicio mínimo de entre el 50% y el 75%.
Fuente: telam
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