15/07/2025
ANMAT prohibió la venta de un producto para cejas y pestañas

Fuente: telam
Las decisiones quedaron plasmadas en el Boletín Oficial a través de las disposiciones 4701, 4702 y 4703
>Irregularidades en productos, falta de registro y ausencia de inscripción sanitaria obligatoria, fueron los motivos por los cuales la Uno de los productos afectados es un Sérum potenciador de cejas y pestañas de la marca BIOLASH. Esta decisión quedó establecida mediante la publicación de la Disposición 4702/2025. Debido a la detección de múltiples denuncias y consultas recibidas por el área de Cosmetovigilancia sobre la venta de este producto en comercios electrónicos, sin contar con la inscripción sanitaria obligatoria ante la autoridad regulatoria, se ejecutaron las medidas necesarias para avanzar sobre la reciente decisión.
El análisis realizado por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal reveló que el producto se ofrecía en distintas plataformas digitales, expuesto al público general, sin respaldo de registro y sin constancias sobre el establecimiento fabricante. En este contexto, ANMAT no puede verificar ni garantizar la eficacia, la seguridad ni la conformidad de la fórmula con los ingredientes permitidos por la normativa sanitaria vigente.Por tal razón, ANMAT prohibió la venta en todas sus “presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario”, estableciéndolo en el artículo primero de la norma.
El organismo aplicó la misma medida sobre los productos de la marca SEIQ GROUP S.A. cuyos artículos domisanitarios no podrán venderse en todo el territorio nacional y en plataformas de venta digita tras detectar que no existía un correspondiente registro ante la autoridad sanitaria.
La Disposición 4703/2025 detalló que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud identificó la presencia en el mercado de un producto denominado “Desinfectante SEIQ. Limpiador Líquido Desinfectante. Uso Profesional”, cuyo rotulado consignaba como elaboradora a la firma FANC S.A., pero que no contaba con autorización de la ANMAT. Ante esta situación, la empresa fue citada y sus representantes negaron cualquier vínculo con dicho producto, aunque reconocieron que existieron registros previos de algunos artículos para la marca en cuestión. Además, justificaron la notificación enviada a SEIQ GROUP S.A. para que no incluyera sus datos en etiquetas de productos no autorizados.La ANMAT instruyó un sumario sanitario contra la mencionada firma y su responsable técnico, por presunta infracción de diversas normativas que regulan el registro, la comercialización y la promoción de artículos de limpieza.
Entre las disposiciones publicadas en las primeras horas de este martes, incluyeron también sobre todos los productos médicos comercializados por la firma Biovand Group SRL, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este caso, la ANMAT no solo detectó incumplimientos en los productos sino también en la empresa.
La investigación comenzó tras una comunicación de la Cámara de la Industria Traumatológica que denunció la cotización por parte de la compañía de productos médicos importados por otra empresa, a precios sensiblemente menores al mercado, lo que generó sospechas sobre la legitimidad de estos artículos.Durante la inspección no se hallaron productos en el depósito, ni en otras áreas de las instalaciones, a lo que el responsable de la firma argumentó que no conservaban stock y que parte de la documentación solicitada se encontraba en poder del contador. Solo se exhibieron remitos del mes de mayo, que no detallaban marcas ni modelos, incluidos en el acta de inspección. Posteriormente, se pidió a la empresa remitir en un plazo de siete días toda la documentación que avalara la procedencia de los productos, pero no se presentó ninguna constancia hasta la fecha.
Las averiguaciones confirmaron que la firma facturó productos con un CUIT distinto al que figura en el listado oficial de empresas habilitadas. El cambio de razón social del cual habían hablado durante la inspección, nunca concluyó, debido a que el expediente caducó en febrero de 2024.Ante la imposibilidad de validar la habilitación de Biovand Group SRL y garantizar la legitimidad, el origen o la seguridad de los productos, la ANMAT optó por disponer la prohibición de su uso y comercialización para resguardar la salud y seguridad de los usuarios mediante la Disposición 4701/2025.
Fuente: telam
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