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08/07/2025

El Gobierno definió cambios para materias y contenidos en los programas de once carreras universitarias

Fuente: telam

Las universidades públicas y privadas deberán adecuar los planes de estudios de estas currículas reguladas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior a los nuevos estándares definidos por el Estado

>El Las resoluciones, publicadas en el Boletín Oficial, introducen cambios en los contenidos curriculares, la carga horaria mínima, los criterios de formación práctica y los estándares de acreditación de títulos. La medida, impulsada por el Consejo de Universidades, apunta a adecuar los planes de estudio a “los avances tecnológicos, científicos y productivos del presente”, según se lee en el comunicado oficial.

Las reformas abarcan las siguientes carreras:

    Las resoluciones que avalan estas modificaciones establecen una nueva estructura formativa para las titulaciones alcanzadas, fijando contenidos mínimos, criterios de acreditación y requisitos para las prácticas profesionales. Además, en algunos casos, se redefinieron las actividades profesionales reservadas al título.

    Según la normativa, las universidades públicas y privadas dispondrán de un plazo de hasta doce meses para adaptar sus planes de estudio. Durante ese período, podrán presentar acreditaciones de forma voluntaria. Cumplido el plazo, la adecuación a los nuevos estándares será obligatoria para continuar ofreciendo las carreras involucradas. En los casos de carreras nuevas, los requisitos regirán de forma inmediata, y no se podrá iniciar el dictado sin la validación correspondiente del organismo acreditador.

    En el caso particular de la Licenciatura en Biotecnología, regulada a partir de ahora por la Resolución 980/2025, se establecieron estándares que hasta el momento no existían a nivel nacional. Esta carrera, considerada estratégica dentro del campo científico y productivo, encabeza el proceso de reforma. La resolución incluye contenidos mínimos, criterios para la acreditación y prácticas obligatorias, con el mismo plazo de hasta doce meses para su implementación.

    “Estas carreras están comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N.º 24.521, lo que significa que su ejercicio profesional está regulado por el Estado nacional debido a su posible impacto directo en la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de la población”, señaló el comunicado. Por ello, se aclara, los planes de estudio deben cumplir con estándares comunes y ser acreditados oficialmente antes de ser reconocidos.

    El objetivo, afirmaron desde la cartera, es “garantizar la calidad formativa en un campo de creciente demanda nacional e internacional”. En esa línea, el cumplimiento de los nuevos requisitos será condición necesaria para la validez nacional de los títulos emitidos bajo estas denominaciones.

    El comunicado enfatiza que las reformas deben implementarse respetando el principio de autonomía universitaria, pero sin desatender los criterios establecidos por la Ley de Educación Superior vigente. Así, el Ministerio dio por iniciado un proceso de adecuación que impactará de forma directa en las universidades y en los futuros egresados de las carreras alcanzadas.

    Fuente: telam

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