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19/05/2025

Jubilaciones: nuevo fallo judicial en Córdoba contra la ley de movilidad de 2020 ordenó reajustar haberes por inflación

Fuente: telam

La sentencia de la Cámara Federal de Córdoba cuestionó el cálculo oficial de los haberes y declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia. Son cada vez más las provincias en donde se impone este criterio

>En un nuevo capítulo del debate judicial en torno a la fórmula de movilidad previsional, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y obligó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a recalcular el haber jubilatorio de una beneficiaria.

La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025, rechazó el planteo de la Anses en contra de la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la actora. Los jueces de la Sala B –Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro– ratificaron que el organismo previsional debía reajustar los haberes aplicando criterios más favorables al derecho de los jubilados, entre ellos el uso del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec.

Los magistrados fundamentaron su decisión en jurisprudencia consolidada, entre ellas los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, destacaron que para el cálculo del haber inicial correspondía aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí seguir los lineamientos de la ley 26.417, en tanto resultaran más beneficiosos para el beneficiario.

En cuanto al período regido por la ley 27.609, los jueces señalaron que el esquema de movilidad aprobado por el Congreso a comienzos de 2021 vulneró el derecho de los jubilados a una actualización razonable y periódica de sus ingresos, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esta ley establecía un ajuste trimestral en base a una combinación del índice salarial más alto entre el Ripte y el Indec (50%) y la variación de la recaudación tributaria de Anses (50%).

La Cámara sostuvo que este método no garantizó la preservación del poder adquisitivo de los haberes previsionales. Citó expresamente los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, que reconoció las deficiencias del mecanismo de movilidad vigente. Ese decreto justificó la necesidad de reemplazar la fórmula combinada por una actualización mensual basada exclusivamente en el IPC.

“El mecanismo anterior presentaba graves y serios inconvenientes”, señalaron los jueces, citando el texto del decreto. Entre ellos, mencionaron que no contemplaba la variación de los precios, generaba un gran desfase entre las variables económicas y su impacto en los haberes, y dependía excesivamente de la recaudación impositiva. También apuntaron a la falta de transparencia en los datos utilizados para calcular el aumento trimestral.

Según el fallo, si se considera el período comprendido entre enero de 2021 y marzo de 2024, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida real del 50,3%.

El fallo citó numerosas decisiones similares de otras cámaras federales del país, incluidas las de Mendoza, Mar del Plata y Salta. En todas ellas, los jueces abordaron los efectos de las sucesivas reformas previsionales sobre los derechos adquiridos y la protección constitucional del ingreso jubilatorio.

En el caso de Mendoza, la Cámara Federal de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 en el expediente “Cortés, Leonardo Evaristo c/ ANSES”, señalando que la fórmula de movilidad implementada en 2021 no garantizaba una actualización suficiente frente a la inflación, y que había significado una merma inconstitucional del haber jubilatorio.

Posteriormente, en abril de 2025, la Cámara Federal de Mar del Plata falló de manera similar en el caso “Giménez, Mirta Noemía c/ ANSES”. El tribunal marplatense sostuvo que la movilidad aplicada bajo la ley cuestionada había significado una pérdida del 50,3% en el poder de compra del haber previsional, y que ello resultaba incompatible con los principios de proporcionalidad y sustitutividad que deben regir el sistema jubilatorio.

“Se siguen sumando provincias porque hoy la mayoría no se expidió sobre esto. Pero al expedirse sobre la Ley de Movilidad, la están declarando inconstitucional y la están reemplazando por el IPC”, aseguró el abogado previsional Adrián Tróccoli. Y agregó: “Lo importante para mí es que se suman fallos de jueces de Cámaras de Apelaciones.¿Qué encuentran? Primero, dañina la ley de movilidad de Alberto Fernández a tal punto que justifican meterse en el tema, porque que una ley sea mala no significa que sea inconstitucional. Acá es mala y creó un daño importante que hay que corregirlo con inflación >Cuando salió el fallo de Mendoza, era el primero, con la importancia que tiene, pero esos tres jueces estaban solos, dijo Tróccoli. “Ahora se van sumando y pasa de ser el criterio de tres jueces al de la mayoría”, explicó. Porque una vez que una cámara falla, luego vienen atrás decenas de reclamos similares en los que la justicia de primera instancia debe fallar en la misma línea.

Fuente: telam

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