29/04/2025
El Gobierno reglamentó una norma clave para facilitar el ingreso de importaciones y evitar abusos en los precios

Fuente: telam
El decreto que modificó el régimen antidumping fue publicado en enero pasado. Este lunes, tres meses después, salió la reglamentación que lo pone en funcionamiento
>Con más de tres meses de demora, el Gobierno finalmente publicó este lunes en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo sistema antidumping que busca evitar abusos de algunos sectores productivos que luego se traduzcan en mayores precios para los consumidores.
Entre otros temas, actualiza los requisitos exigidos en las solicitudes de inicio de investigación, con el objetivo de clarificar la información que deben presentar los involucrados unificando el pedido en la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), con el fin de presentar una sola vez la información para el procedimiento y la toma de decisiones. De esta manera, se simplifica el procedimiento, se reducen costos y tiempos excesivos y se ofrece transparencia y mayor agilidad en la interacción entre la ciudadanía y el Estado.
Por último, las partes involucradas podrán consultar los avances de la investigación mediante sistema electrónico, con el fin de facilitar la presentación de documentación y recibir notificaciones en forma fehaciente, permitiendo una gestión más ágil y eficiente en los procedimientos.
El decreto 33, publicado en enero pasado, introdujo los siguientes cambios:- La Resolución aprobada y que reglamenta esta reforma determina los parámetros bajo los cuales va a funcionar el nuevo sistema:Instancia Optativa de Asesoramiento: se creó una etapa previa y opcional para que las partes interesadas en presentar solicitudes puedan recibir asesoramiento. Esta instancia se inicia a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y tiene una duración máxima de 3 meses desde la reunión inicial. Durante esta etapa, los solicitantes pueden requerir acceso a datos del mercado interno del país exportador o colaboración para buscar información pública de importaciones y clasificación aduanera.Requisitos Formales de la Solicitud: las partes interesadas deben solicitar previamente la clasificación arancelaria de la mercadería a través de TAD. Se detalla cómo los productores nacionales o entidades empresarias deben acreditar su legitimación, requiriendo notas de asociaciones o actas de asamblea y adhesiones. Se especifican los formularios que deben completarse para cada tipo de solicitud, como investigaciones por dumping/subvención, exámenes de medidas vigentes, prácticas elusivas, nuevo exportador o medidas de salvaguardia.
Control de Compromisos de Precios: la CNCE realizará informes sobre el cumplimiento de los compromisos de precios vigentes y notificará a las firmas exportadoras en caso de incumplimiento, otorgando 10 días para el descargo.
Suspensión de Medidas: Una medida puede suspenderse por hasta 6 meses, prorrogable por un período no mayor a 1 año, a pedido del titular del Ministerio de Economía. Esto requerirá un informe técnico de la CNCE en 90 días sobre la situación del mercado y el producto.
La resolución también estableció plazos generales, indicando que serán de días corridos salvo disposición en contrario, y aclaró que no se aplicará el “plazo de gracia” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la presentación de escritos.Fuente: telam
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