Domingo 22 de Febrero de 2026

Hoy es Domingo 22 de Febrero de 2026 y son las 18:16 ULTIMOS TITULOS:

22/02/2026

La reforma laboral que aprobará el Senado ordena el sistema de juicios y le da más poder a la Corte Suprema

Fuente: telam

El artículo 89 del proyecto obliga a los tribunales inferiores a seguir la jurisprudencia del máximo tribunal. Especialistas lo ven como un “ordenador”, aunque aclaran que ya ocurría. A qué trabajadores alcanza la iniciativa, la otra discusión

>El Senado de la Nación aprobará el próximo viernes, seguramente con amplio margen, el proyecto de Entre los cambios que promueve la norma, el artículo 89 establece una modificación sustancial para todo el sistema judicial laboral. Por primera vez, la iniciativa obliga a los jueces laborales a acatar de manera expresa los fallos de la Corte Suprema y habilita la remoción de quienes omitan esa directiva por mal desempeño. Esta cláusula, que formó parte de un debate político y gremial, aparece alineada con el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), una transferencia que implica profundas consecuencias institucionales y políticas.

La iniciativa legislativa, impulsada por la senadora Patricia Bullrich, define que los jueces laborales en todo el país estarán sujetos a la aplicación obligatoria de los criterios jurisdiccionales de la Corte Suprema en temas laborales.

El artículo 89 sustituye el artículo 124 de la Ley 18.345, que regulaba la organización y procedimientos del fuero laboral. Deja de lado el esquema anterior, que remitía a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regir la validez y aplicación de fallos plenarios. El nuevo texto establece una obligación categórica: “Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia”. El artículo 90, complementario, advierte explícitamente que el apartamiento infundado por parte de los magistrados “configurará una causal de mal desempeño en sus funciones”.

Otro de los que se expresó respecto a ese cambio puntual en cuanto al ordenamiento de los juicios laborales fue Daniel Funes de Rioja, abogado laboralista y ex titular de Copal y de la UIA. En diálogo con Infobae aseguró que la aplicación mandatoria de los fallos de la Corte “es absolutamente razonable”.

Otro de los que avaló la iniciativa fue el especialista en derecho laboral Juan Etala, quien actualmente preside Departamento de Política Social de la UIA. “Lo que dice la ley significa poner un límite a lo que estaba sucediendo, de que algunos tribunales no acataban la decisión del tribunal de última instancia. Parece lógico no tener que ir a la Corte Suprema de Justicia para que diga 500 veces lo mismo”, sostuvo.

En lo que sí coinciden la mayoría de los consultados es sobre las dificultades que puede tener el artículo 90, que establece la posibilidad de remoción por mal desempeño para los magistrados que no sigan los lineamientos del máximo tribunal.

Más allá de lo que pueda suceder, uno de los especialistas consultados por Infobae fue taxativo: “Lo de causal de remoción es un exceso, pero pasa que algunos jueces se creen dioses, no quieren seguir los fallos de la Corte, no quieren reconocerlos. No aceptan el traspaso a la Ciudad, decidieron que la ley que prohíbe la indexación es inconstitucional y empezaron a aplicar por su cuenta tasas de interés y multas absurdas. Eso lleva a una guerra de guerrillas que vuelve locos a las dos partes, fundamentalmente a la parte empresaria”, aseveró.

La reforma legislativa no se limita a la obligatoriedad respecto a los fallos de la Corte. Avanza además en viabilizar el traspaso del fuero laboral a la CABA, con implicancias en la estructura del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de proponer, sancionar y destituir jueces. Históricamente, el núcleo del peronismo sindical mantenía influencia sobre este fuero, especialmente a través del ex diputado Héctor Recalde y ahora su hijo, el senador Mariano Recalde, así como por el dirigente judicial Alberto Lugones, vinculado al kirchnerismo.

La transferencia disminuiría el caudal electoral de la lista Celeste: afín al kirchnerismo, influenciando el equilibrio interno y pudiendo costarle a este espacio una banca clave. Esto ocurre en un contexto donde se buscan reformas en el método de elección de candidatos a jueces y se intenta promover figuras ligadas al kirchnerismo para ocupar cargos en la Cámara Federal de Casación Penal.

Como resultado de estas normas, se creó una nueva Cámara de Apelaciones especializada con seis jueces y diez juzgados de primera instancia, cuyos cargos se concursarán según los procedimientos habituales. La transferencia institucional incluyó un compromiso del Ejecutivo nacional de traspasar los recursos materiales y financieros necesarios, asegurando el funcionamiento transitorio del fuero nacional mientras se completa el proceso de integración.

Otro de los puntos de debate respecto de la nueva ley de modernización laboral es el universo de trabajadores a los que impactará. En ese punto, en general, hay coincidencia en que la mayoría del nuevo marco normativo aplicará a todos los empleados, no solo a los que firmen su contrato laboral una vez que el proyecto sea aprobado y promulgado por el Poder Ejecutivo.

La mayor parte de las normas se va a aplicar a todos los trabajadores, salvo algunos que tienen que ver con institutos particulares desarrollados en un contrato determinado de trabajo. Pueden redefinir esos contratos”, explicaron desde la justicia laboral a Infobae.

Uno de los principales cambios se reflejará en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que la reforma excluye ítems como aguinaldo, vacaciones y bonificaciones, y habilita a los empleadores a pagar la indemnización en cuotas. Más allá de que seguramente habrá presentaciones judiciales cuando la norma entre en vigor (algo que ya anticipó la CGT), especialistas entienden que aplicará a todos los empleados.

“Si el despido se produce antes de que se modifique esta norma, la que se debe aplicar es la que estaba vigente al momento del despido. Ahora, si el despido se produce con posterioridad, rige la que está vigente en ese momento”, detalló días atrás el abogado laboralista Julián Ortíz Alonso en diálogo con el equipo de Infobae al Regreso.

Por su parte, el abogado laboralista Marcelo Aquino explicó que “la jurisprudencia del fuero laboral argentino aplica la ley vigente al momento de la desvinculación”, lo que implica que la norma que rige al momento del despido determina el cálculo y las condiciones de la indemnización, más allá de la fecha de ingreso del trabajador. En ese sentido, Aquino remarcó que existen derechos en expectativa y derechos adquiridos: “El derecho al cálculo de una indemnización depende de la ley vigente cuando se produce la desvinculación. Si una nueva ley cambia ese régimen, se aplica sobre todos los contratos, salvo que afecte derechos adquiridos y no meras expectativas”.

Días atrás, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, reconoció públicamente en diálogo con Radio Mitre que la reforma abarcará a todos los empleos existentes, incluso a los anteriores a la promulgación. Explicó: “Aplica a cualquier relación laboral. No estás cambiando nada. Estás simplemente dándole precisión al cálculo. Simplemente estamos clarificando temas de la nueva ley de contrato de trabajo, que aplica para todos”.

Fuente: telam

Compartir

Comentarios

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!