22/02/2026
Thiago Correa: las claves del caso que llevaron a juicio al policía que mató al nene mientras le disparaba a ladrones
Fuente: telam
Facundo Aguilar Fajardo será enjuiciado por el delito de homicidio culposo, pese a que el fiscal solicitó una calificación más gravosa. El crimen ocurrió en Ciudad Evita
>Dos secuencias que se desarrollaban a casi 200 metros de distancia entre sí se unieron de forma trágica el 4 de junio pasado, a las 23.20, cuando una bala disparada por el policía federal Facundo Aguilar Fajardo impactó en el cráneo de Thiago Correa. El nene de 7 años murió luego de agonizar 48 horas en un hospital.
Tanto para el juez como para el fiscal, Fajardo es, además, responsable del homicidio en exceso de legítima defensa de uno de los cuatro asaltantes, uno de ellos menor de edad, que lo abordaron a él y a su mamá en inmediaciones de su casa, sobre Avenida Crovara al 5600, el partido de La Matanza.
Aguilar Fajardo se identificó como policía y repelió inicialmente la agresión con su arma reglamentaria, en un primer momento, amparado por la figura de legítima defensa. Esa acción, para el juez y para el fiscal, devino en exceso, que causó la muerte de un inocente.
La lluvia de plomo provocó la muerte de Brandon Daniel Corpus Antelo: el ladrón recibió dos impactos de proyectil de arma de fuego, uno de ellos con orificio de entrada en región posterior de hemitorax derecho y orificio de salida en región anterior de hemitorax izquierdo, y el restante en la mano izquierda.
Uno de los proyectiles disparados por Aguilar Fajardo le perforó la cabeza al nene de 7 años que esperaba el colectivo, en Crovara y Calle 700, a 198 metros del sitio donde el policía disparaba “de forma imprudente”.
Y es aquí donde se dividen las aguas. Rulli consideró que el policía actuó con el claro conocimiento de su entorno: “Una avenida en zona comercial y en horario aún transitado y representándose seriamente la producción de un resultado mortal y lesivo de algún transeúnte ocasional, a la luz de su condición de personal policial y ante la gran cantidad de disparos realizados”. Para el funcionario del Ministerio Público, el federal de 21 años “aceptó las consecuencias contingentes >El juez no encuentra dolo eventual en la conducta de Fajardo: para el juzgado, se probó que no podía representarse la presencia de terceros en la línea de tiro dada la distancia, la nocturnidad y los obstáculos visuales (autos, postes, tinglados).Sobre la base de doctrina y jurisprudencia (fallo “Poujade”), el hecho de causar la muerte a un tercero inocente por exceso en la defensa constituye homicidio culposo, y no homicidio doloso, sostuvo el magistrado en su resolución a la que tuvo acceso Infobae.En tanto, Occhipinti desestimó la nulidad y el sobreseimiento solicitados por la defensa, al validar el procedimiento fiscal.
La defensa había alegado nulidad del requerimiento de elevación a juicio de Rulli “por falta de fundamentos y tergiversación probatoria”, pero el juzgado concluyó que el pedido cumple con los requisitos procesales y contiene una descripción adecuada de hechos, pruebas y calificación legal.Se rechazó, en tanto, la existencia de causal de justificación plena por legítima defensa, pues aunque existió una agresión ilegítima inicial, Fajardo se excedió en la respuesta armada.
Fuente: telam
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