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18/02/2026

El BCRA y la UIF dieron lineamientos a los bancos para que acepten “dólares de colchón”: cómo deberán actuar

Fuente: telam

Las entidades del sistema financiero recibieron nuevas pautas de los entes reguladores para operar con billetes estadounidenses en efectivo, a partir de la reciente reglamentación tributaria

>El sistema financiero argentino sumó un nuevo marco operativo tras el comunicado conjunto del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF), que instruyó a los bancos sobre la operatoria con dólares en efectivo en el contexto de la En el documento, los organismos advirtieron que “un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado”. En ese sentido, subrayaron que “la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional”, y que esta situación “ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo”.

La reciente publicación de la Ley 27.799 el 2 de enero de 2026 introdujo modificaciones sustanciales al régimen fiscal, con impacto directo en la relación entre contribuyentes y el fisco. El comunicado recordó que la norma “actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración”. Además, crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada y, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, establece que “ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada”.

Respecto de los depósitos en efectivo, los organismos enfatizaron: “La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto”. También aclararon que “tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito”. En cuanto a las obligaciones, precisaron: “La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil)”.

Entre las recomendaciones principales, la UIF y el BCRA remarcaron: “Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable”.

En cuanto a los sistemas internos, los organismos recomendaron que los sujetos obligados “deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes —en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad— y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas”. El objetivo es “evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable”.

Fuente: telam

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