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10/02/2026

Avanza el traspaso de la Justicia Laboral a CABA: la Nación y el gobierno porteño firmaron un acuerdo y falta el aval del Congreso

Fuente: telam

“Es un nuevo hito en la autonomía”, destacó el ministro de Justicia de la ciudad de Buenos Aires, Gabino Tapia. El convenio -que ya fue enviado al Senado- podría redefinir la administración judicial y tiene lugar en medio de una semana clave para el proyecto libertario de reforma laboral

>El gobierno nacional y las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron este martes un acuerdo para trasferir las competencias sobre la Justicia Laboral a la jurisdicción porteña. “Es un nuevo hito en la autonomía”, destacó el ministro de Justicia de CABA, Gabino Tapia. El convenio —que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación y la Legislatura porteña— establece un régimen progresivo para que los nuevos tribunales laborales de la Ciudad comiencen a funcionar y asuman competencias sobre las causas iniciadas después de la entrada en vigencia del acuerdo. Las causas previas, en cambio, seguirán bajo la órbita de la Justicia Nacional hasta agotar la doble instancia.

En las últimas horas, el gobierno nacional ya había dado señales para avanzar en un entendimiento con la Ciudad de Buenos Aires y, a través del Decreto 95/2026, dispuso que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, El decreto publicado en el boletín oficial, además, establece la posibilidad de que, una vez firmado el acuerdo principal, puedan sumarse adendas o convenios complementarios sin necesidad de un nuevo acto presidencial.

De manera puntual, lo que está en juego es quién ejerce el poder real sobre los tribunales laborales con sede en CABA. El debate se arrastra desde la reforma constitucional de 1994, cuando la Ciudad de Buenos Aires adquirió el estatus de autonomía y la facultad de organizar su propio Poder Judicial.

Al respecto, la Corte alegó en su momento que mantener el actual esquema significa, en palabras del Tribunal, “un inmovilismo” que va contra la autonomía porteña y debilita la fuerza de la Constitución Nacional. El texto remarca que existen “graves consecuencias de distinta índole” si esa transferencia no se concreta.

En respuesta a estos proyectos, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción judicial contra la puesta en marcha de las leyes locales. Consideraban que la Ciudad no podía avanzar unilateralmente sin cerrar primero un acuerdo institucional con la Nación. La Sala III de La sentencia de la Cámara sostuvo que debe existir un traspaso “racional” y acordado, cumpliendo con la ley nacional 24.588 y respetando el artículo 129 de la Constitución Nacional. “La aplicación de las leyes locales queda suspendida hasta que se firmen los acuerdos institucionales exigidos”, indica el fallo, cuya vigencia podría extenderse hasta una sentencia definitiva o el cierre formal del convenio.

Para poder rubricar el mencionado convenio, el gobierno nacional debía habilitar al jefe de Gabinete para representarlos en la negociación. El convenio no implica un traspaso en forma automática, sino que fija las reglas para que el proceso de discusión y transferencia pueda iniciarse de manera institucional y con respaldo político.

Según el acuerdo, la Ciudad deberá, en un plazo máximo de 180 días, seleccionar a los jueces del nuevo fuero laboral (creado por las leyes 6.789 y 6.790) y garantizar la infraestructura y los recursos necesarios. Una vez operativo, será el único fuero competente para causas laborales iniciadas desde ese momento.

Según el texto, CABA recibirá todas las competencias relativas a conflictos individuales de trabaj, pero quedarán excluidos del traspaso y seguirán bajo jurisdicción federal:

    De esta manera, el fuero federal mantendrá atribuciones clave en materia sindical y de relaciones laborales colectivas.

    El acuerdo prevé una transición ordenada:

      Además, una vez aprobado el acuerdo, se dispondrá el cierre inmediato de los juzgados laborales nacionales vacantes y de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, según el listado del Anexo I. El cierre total del fuero laboral nacional se realizará de manera progresiva.

      Uno de los puntos más relevantes es la Cláusula Complementaria, que aclara el alcance del fallo “Levinas”: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad será el órgano revisor máximo de las decisiones de los tribunales nacionales cuando se trate de cuestiones de derecho local o común, y también cuando exista cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48. Solo quedarán fuera de ese esquema las causas propiamente federales por materia o persona.

      Fuente: telam

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