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05/01/2026

“No se corresponde con un acto de violencia sexual”: los fundamentos de la absolución a los jugadores de Vélez por abuso en Tucumán

Fuente: telam

Para el juez Augusto José Paz Almonacid, el elemento central de la resolución fue que hubo consentimiento de la denunciante

>El juez Augusto José Paz Almonacid, del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital de Tucumán, resolvió el pasado 30 de diciembrePrimero los hechos: en marzo de 2024, los futbolistas que jugaban por entonces en Vélez fueronLa fiscal María Eugenia Posse había imputado a Osorio de abuso sexual simple y a Sosa, de abuso sexual agravado en calidad de partícipe secundario. La situación de Cufré y Florentín era más complicada: abuso sexual agravado por la participación de dos o más personas como coautores.

En base al fallo de Paz Almonacid, al que tuvo acceso Infobae, el elemento central de la resolución fue determinar si el encuentro sexual investigado se realizó con o sin consentimiento de la denunciante. Este punto, que atraviesa la causa desde su origen, fue sometido a una reconstrucción probatoria: el juez analizó testimonios, pericias psicológicas, evidencia digital extraída de teléfonos celulares y registros hoteleros.

Y siguió: “No se discute aquí si existió un encuentro de contenido sexual entre la denunciante y quienes se encuentran sometidos a proceso. Lo que se discute es si ese encuentro se produjo ‘con’ o ‘sin’ el consentimiento >En ese sentido, remarcó que “se advierten tensiones significativas entre el relato judicial y otros elementos incorporados al legajo” y que enumeró que “de todos los mensajes aludidos, recuperados de sus diálogos con sus amigas, muestra un contraste dirimente con respecto a su declaración en sede judicial, dando una clara muestra de la no existencia de un hecho de abuso sexual, sino más bien de una relación consentida”.

Además, invocó la pericia psicológica, donde la “profesional consignó que el encuentro sexual habría sido inicialmente consentido, identificando luego un proceso de resignificación subjetiva del hecho como traumático, vinculado a conflictos internos, sentimientos de culpa, ambivalencia emocional y presiones externas”. Para agregar que “la información derivada de la ampliación de la pericia UFED (informática), corroborada con las restantes constancias del legajo, permite afirmar, con certeza apodíctica que el hecho investigado no se corresponde con un acto de violencia sexual, sino con una relación sexual consentida”.

El magistrado, si bien reconoció que en estos delitos suele haber escasa prueba directa y que el testimonio de la víctima puede resultar central, destacó la necesidad de que “dicho testimonio debe confrontarse con otros elementos de la causa: coherencia externa, persistencia, compatibilidad con la prueba objetiva”. Los mensajes recuperados de la denunciante, posteriores al hecho, como “Ayer me regalaron una chomba de Vélez... Un jugador se la saca y me la da... y ... tenía su perfume”, su manifestación a amigas de que “la pasó excelente, que la pasó de 10”, y la pericia psicológica, fueron identificados como piezas clave. El juez ponderó que todo esto “evidencia una vivencia inicial incompatible con un acceso carnal impuesto”.

Un punto que el magistrado consideró especialmente contundente fue la valoración de los testimonios de las amigas íntimas de la denunciante. Señaló que “los testigos que ponen en crisis la confiabilidad del relato de (la denunciante) en sede judicial, son su propio grupo íntimo de amistad, por lo que no existe argumento alguno para pensar que los testimonios carecen de veracidad o credibilidad”.

La resolución concluyó, apoyándose en la doctrina local y en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “cuando la hipótesis acusatoria no logra corroborarse y resulta neutralizada por la evidencia objetiva, técnica o periférica, el juez debe poner fin al proceso”, por cuanto “la perspectiva de género no autoriza a prescindir del análisis crítico de la prueba ni a invertir las cargas de acreditación en desmedro de las garantías del debido proceso”.

A continuación, se detalla un punteo de los argumentos centrales del juez para absolver a los acusados, elaborado a partir de la sentencia:

    Fuente: telam

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