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19/12/2025

El Gobierno reglamentó el funcionamiento del servicio de rampas en los aeropuertos

Fuente: telam

Al mismo tiempo que la medida buscará garantizar la continuidad y equidad en la prestación de servicios aeroportuarios, se estableció que las rampas no podrán ser otorgadas a un mismo operador

>Luego de que se determinara que La medida fue confirmada este viernes a la madrugada luego de que el director del En este sentido, la reciente decisión del ente reafirmó la libertad de operación para los prestadores y estableció mecanismos excepcionales en casos de limitaciones físicas de espacio. Según explicaron las autoridades, la modificación se apoyó en lo dispuesto por la Resolución N° 49 de 2024, de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

En el caso de que surgieran situaciones donde la demanda de espacios por parte de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) superara la oferta real disponible en un aeropuerto, las autoridades habilitaron a los operadores aeroportuarios a poder solicitar una autorización excepcional ante el ORSNA.

Según la normativa, la asignación y reasignación de espacios a los PSR en los aeropuertos deberá regirse por criterios de concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad. Por esto, quedó expresamente prohibido que la totalidad de los espacios físicos disponibles en un aeropuerto de capacidad limitada sean adjudicados de manera exclusiva a un solo PSR.

En línea con esto, la asignación de espacios deberá promover el crecimiento del transporte aerocomercial y cumplir con la normativa vigente. Así, el Explotador Aeroportuario tendrá la responsabilidad de asegurar que la atención en tierra de aeronaves se preste de manera eficaz y eficiente, por medio del cumplimiento de estándares de calidad basados en parámetros internacionales.

Por este motivo, la resolución también estableció que los conflictos económicos entre explotadores aéreos y PSR no podrán ser utilizados como justificación para interrumpir o impedir la prestación del servicio de rampa. “Los reclamos entre el Explotador Aéreo y el Prestador de Servicio de Rampa (PSR) deberán resolverse de acuerdo a los instrumentos jurídicos suscriptos entre ellos”, advirtieron.

En caso de que se prolongara cualquier conflicto, se demorara la asignación de espacios, se reportaran dificultades en la formalización de contratos y/o problemas en la relación comercial entre operadores aeroportuarios y PSR, la parte afectada deberá acudir en primera instancia al ORSNA para la substanciación de controversias o la presentación de reclamos, antes de recurrir a la vía judicial.

Fuente: telam

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