04/12/2025
Procesaron al presidente de un frigorífico por arrojar residuos contaminantes al río Salado
Fuente: telam
La Justicia negó el pedido de sobreseimiento presentado por la defensa. No obstante, se determinó que el acusado continúe el proceso sin prisión preventiva
>Después de que se detectaran infracciones ambientales y presencia de residuos contaminantes en el La decisión fue tomada por el juez federal de Azul, Gabriel Di Giulio, que dispuso la medida sobre el titular del directivo por el vertido ilegal de efluentes contaminantes en el ecosistema del Río Salado, en infracción a la Ley N°24.051 sobre residuos peligrosos. Esta resolución respondió a la solicitud del fiscal Santiago Eyherabide y se apoya en una investigación que expuso reiteradas infracciones ambientales por parte de la empresa.
El origen de la causa se remonta a una denuncia presentada por la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), encabezada por el fiscal federal Ramiro González, luego de que se difundieran imágenes periodísticas que evidenciaban la descarga directa de efluentes industriales en aguas conectadas al sistema del Río Salado.En paralelo, la Autoridad del Agua (ADA), el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina analizaron la situación y confirmaron la existencia de infracciones ambientales reiteradas.
Los informes revelaron que, en al menos tres ocasiones ocurridas entre 2023 y 2025, se detectaron parámetros contaminantes que superaban los límites legales.Por esto, para el magistrado quedó demostrada la “presencia reiterada y sistemática de DBO (Demanda Biológica de Oxígeno), DQO (Demanda Química de Oxígeno), fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los límites permitidos”, lo que constituyó la existencia de residuos peligrosos capaces de afectar el ambiente y la salud pública.Esta norma establece penas de entre tres y diez años de prisión para quienes “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenaren, adulteraren o contaminaren de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
No obstante, el juez consideró que estos planteos no lograban desvirtuar los resultados de las inspecciones ni la evidencia técnica obtenida en allanamientos y muestreos oficiales, elementos que resultaron determinantes para configurar la responsabilidad penal investigada.
La resolución se constituyó en un precedente relevante para el fortalecimiento de la tutela penal del ambiente, en sintonía con las directrices institucionales impulsadas por el Ministerio Público Fiscal. Entre ellas se destaca la “Declaración de Río sobre combate del crimen organizado, promoción de justicia y sustentabilidad socioambiental”, suscripta en octubre de 2024 por el procurador general interino, Eduardo Casal.
Fuente: telam
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