08/11/2025
La reforma laboral no toca las indemnizaciones y avanza sobre los salarios dinámicos, los convenios por empresa y el derecho de huelga
Fuente: telam
Fuentes del Consejo de Mayo anticiparon a Infobae lo que llamaron “los verdaderos ejes” de los cambios que propone el Gobierno y que no coinciden con versiones que circularon. Por qué serán rechazados por la CGT
>En medio de versiones de todo tipo acerca de su contenido, la reforma laboral del Gobierno comenzó a generar polémica antes de tiempo: el proyecto aún se está revisando y no existe hoy una versión definitiva.
Las propuestas laborales surgieron del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, y del equipo de la ministra de Capital Humano, Sandra Petovello, encabezado por el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
El dato saliente es que, al contrario de lo publicado en algunos medios, se mantendrá la indemnización por despido equivalente a un mes por año trabajado. En el Consejo destacaron que en el proyecto no figura un tope máximo, por lo que es falso que sea de 10 salarios. Tiene un tope la remuneración base para el cálculo, pero eso ya existe hoy. “Cero perjuicio al trabajador”, aseguraron.La difusión del contenido de la reforma laboral crispó los nervios de los sindicalistas, que advirtieron que ninguna de las ideas que trascendieron fue consensuada con la CGT. En el Consejo de Mayo confirmaron que es así y que Gerardo Martínez (UOCRA), el representante cegetista en esa instancia de diálogo, rechazó las propuestas presentadas y que no hizo aportes para el debate.Las fuentes consultadas por Infobae en el Consejo de Mayo confirmaron que el proyecto en estudio contempla algunas ideas que el Gobierno ya intentó aplicar.
El proyecto oficial mantiene la ultraactividad para las denominadas “cláusulas normativas” que son las que definen condiciones de trabajo. El resto, que son las cláusulas “obligacionales” (como aportes y compromisos de empleadores ante los sindicatos, por ejemplo) se caen al vencimiento del convenio colectivo de trabajo.
El objetivo, dicen en el Consejo, es incentivar la actualización periódica de los convenios para adaptar los salarios y condiciones de trabajo a la realidad económica y tecnológica de cada sector. Otro de los puntos confirmados de la iniciativa, que es considerado un aspecto central de la reforma, es que se priorizarán los acuerdos por empresa, de manera que los convenios de ámbito menor (empresa u regionales) se impondrán sobre los convenios de un ámbito mayor (los de actividad), al revés de lo que estipula hoy la ley.También se incluirá en la iniciativa una vieja obsesión de Sturzenegger: la limitación de las cuotas solidarias, que son el recurso más eficaz para el financiamiento de los sindicatos a través de los descuentos compulsivos a todos los trabajadores de una actividad, sean o no afiliados, de una suma pactada con los empresarios dentro de los convenios colectivos de trabajo.
A principios de este gobierno, la enorme preocupación de los gremios por este tema fue confirmada por Armando Cavalieri, líder de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), el sindicato más numeroso del país, de 1.200.000 afiliados: “Si este decreto voltea (las cuotas solidarias) pone en bancarrota a todo el gremio >La reforma laboral que impulsa el Gobierno, además, volverá a contemplar la reglamentación del derecho de huelga en numerosas actividades, tal como figuraba en el DNU 70 y luego en el decreto 340 (ambos suspendidos por la Justicia), al redefinir el listado de servicios esenciales y fijar mínimos de cobertura: 75% en servicios críticos y 50% en servicios trascendentales.
Tal como lo anticipó Cordero, la reforma laboral también contempla la incorporación del concepto de salarios dinámicos o variables, vinculados al mérito individual, la productividad o la situación económica de la empresa.¿Qué otros puntos contempla la nueva reforma laboral? Uno de los ejes centrales es la clarificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. El proyecto oficial delimita con precisión las actividades alcanzadas, excluyendo a la administración pública, el régimen de casas particulares, el trabajo agrario y las contrataciones civiles o de plataformas digitales.
El principio de la norma más favorable al trabajador se mantiene, aunque con reglas de interpretación más objetivas y claras. El objetivo es reducir la litigiosidad y promover la contratación, equilibrando la protección de los derechos laborales con la estabilidad normativa que requieren los empleadores para invertir y crear empleo.
En materia administrativa, la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) como organismo único de registro laboral fue incluida como un avance orientado hacia la simplificación.La reforma laboral, por otra parte, introduce reglas precisas para la subcontratación y la responsabilidad solidaria, limitando esta última a casos de incumplimiento objetivo y verificable por parte del contratista. Este cambio, de acuerdo con sus impulsores, incentiva la contratación de proveedores y pymes, fortaleciendo las cadenas de valor y generando empleo indirecto en condiciones de mayor seguridad y control.
En cuanto al régimen indemnizatorio, como se dijo, se mantiene la indemnización por despido equivalente a un mes por año trabajado, pero se profundizan alternativas voluntarias como fondos de cese laboral o seguros privados. En rigor, el fondo de cese laboral figura en la Ley Bases, que está vigente, pero ahora se acentúa en todo caso la posibilidad de que el empleador se asegure a su costo. Nunca se afecta al trabajador, aclararon.Respecto de licencias y enfermedad, la reforma establece que, en casos de accidentes y enfermedades inculpables, el empleador deberá abonar prestaciones dinerarias no remunerativas, preservando los ingresos del trabajador, pero reduciendo los aportes patronales —excepto los destinados a la obra social— durante el período correspondiente. Este esquema, dijeron, protege el empleo en momentos de baja productividad y desincentiva las desvinculaciones innecesarias.
En materia de vacaciones, se habilita el fraccionamiento en períodos de al menos 7 días por acuerdo entre las partes. Esta flexibilidad facilita la planificación empresarial y respeta las preferencias del trabajador, algo que, creen en el Consejo, contribuye a un mejor clima laboral y a una organización productiva más eficiente.Más allá de estos puntos, el proyecto no incluye la restitución de los tickets canasta (objetados por la Corte Suprema) ni el status laboral de los trabajadores de plataformas, pero sí es posible que se incorporen artículos sobre los regímenes especiales, las pymes y las prácticas formativas. Y no se descartan reformas a la ley procesal ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Fuente: telam
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