30/10/2025
Fijaron la condena a un abogado de La Plata por exhibicionismo y lo buscan para detenerlo
Fuente: telam
La condena de tres años y seis meses fue confirmada tras rechazar el recurso defensivo. La víctima fue el propio hijo del hombre que permanece prófugo
>La condena a un abogado por exhibiciones obscenas agravadas en perjuicio de su hijo de 6 años quedó firme, luego de que la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con sede en El fallo, que contó con una votación dividida entre los magistrados, ratificó la legalidad de la pena de tres años y seis meses de prisión en contra del acusado. No obstante, el condenado fue declarado en estado de fuga y sobre él pesa una orden de captura.
El proceso judicial se extendió a lo largo de varias instancias. Inicialmente, el Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata había impuesto una condena de diez años de prisión al imputado, bajo la figura de “corrupción de menores agravada”, tras haberse considerado tanto la corta edad de la víctima como el vínculo de parentesco.De acuerdo a la información publicada por el medio local 0221, esta nueva tipificación se basó en la ratificación de que el acusado se masturbó frente al menor y lo denigró mediante insultos relacionados con estereotipos de género. A partir de esa decisión, el expediente regresó al tribunal de origen para que se fijara una nueva pena, que finalmente se estableció en tres años y seis meses de prisión.
La mayoría de la Sala III, integrada por los jueces Ricardo Borinsky y Ricardo Maidana, desestimó ese planteo. Ambos coincidieron en que la corta edad del niño —6 años al momento de los hechos— implicó un nivel de afectación significativamente mayor al previsto de manera genérica en la figura penal, que abarca a víctimas menores de 13 años.
Según su análisis, la vulnerabilidad de un adolescente cercano al límite de edad no es equiparable a la de un niño de temprana infancia. Además, subrayaron que el vínculo paterno agravó el daño, ya que el imputado se aprovechó de su rol de progenitor y de la confianza filial para cometer el acto.En disidencia parcial, el juez Víctor Violini sostuvo que la edad de la víctima ya está prevista específicamente en la figura penal agravada y que volver a evaluarla constituiría una duplicidad de argumentos prohibida por la Constitución Nacional.De esta forma, la Sala III concluyó que la pena impuesta se ajusta a los artículos 40 y 41 del Código Penal, que orientaron la valoración judicial de la culpabilidad, la gravedad de la conducta y sus efectos. Además, el fallo enfatizó que no existe un sistema aritmético de sumas y restas para determinar el monto de la sanción, sino que corresponde un análisis razonado dentro del marco legal.
Fuente: telam
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