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08/10/2025

El Gobierno pausó las retenciones para la exportación de aluminio, acero y otros productos derivados

Fuente: telam

La medida estará en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que los países que poseen aranceles superiores al 45% reduzcan la tasa

>Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó la quita momentánea de las retenciones para la exportación de aluminio, acero y productos derivados. De esta manera, confirmaron que la medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se produzca una reducción en el arancel de importación de los países que aplican una taza de importación igual o superior al 45% por sobre el valor de los bienes.

De la misma manera, las autoridades indicaron que esta reducción solo será tenida en cuenta “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de la medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación ‘ad valorem’ igual o superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %)”.

Esta medida buscaría incentivar las exportaciones argentinas hacia mercados que imponen barreras arancelarias elevadas, ya que facilitaría la competitividad de la producción nacional en esos destinos. Según lo dispuesto en el anexo incluido en el decreto, los productos que se verán beneficiados serán los siguientes:

    En línea con esto, determinaron que la Secretaría de Coordinación de Producción del Ministerio de Economía sea la encargada de dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la implementación efectiva de lo dispuesto.

    Además, deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la lista de países que aplican un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% a las mercaderías alcanzadas, así como cualquier modificación que se produzca en ese tratamiento arancelario.

    Por último, aclararon que la vigencia de la medida se encuentra delimitada temporalmente. En este sentido, será aplicable a las operaciones de exportación que se realicen desde el día siguiente a la publicación del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado, según lo que ocurra primero.

    Fuente: telam

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