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18/09/2025

Qué dice la ley de reparto de Aportes al Tesoro Nacional, que quedó vigente tras el rechazo del Congreso al veto de Milei

Fuente: telam

La norma fue sancionada primero y ratificada después tanto por la cámara de Diputados como por la de Senadores. El presidente la había bloqueado, en el medio, por considerar que afectaba el orden de su administración

>El Senado ratificó esta tarde el rechazo al Esta ley fue sancionada inicialmente a finales de agosto. Proponía un nuevo marco para distribuir esa masa de fondos públicos, creado por la retención de un porcentaje de los fondos de coparticipación federal. El fondo de ATN existe por mandato de la Constitución Nacional y tiene como objetivo tener una caja de recursos disponibles para que el Estado nacional asista a las provincias que atraviesen emergencias.

Disconformes con la forma en que la gestión de Milei aplicaba esos recursos, los gobernadores pidieron que se reglamente la distribución de esos recursos de tal manera que el tesoro nacional esté obligado a repartirlos, con menos margen de discrecionalidad.

No obstante, el veto presidencial no fue suficiente para evitar la vigencia de la ley, ya que la misma Constitución le deja a una posibilidad al Congreso para insistir, en caso de que una mayoría agravada de legisladores apoye la iniciativa. Fue lo que ocurrió finalmente.

La aprobación de la norma se dio luego de un proceso de fuertes tensiones entre el gobierno central y los gobiernos provinciales por el manejo discrecional de los fondos. Los ATN, como instrumento financiero de asistencia a las provincias, constituyen un recurso clave que da forma a la relación de poder entre los distritos que los reclaman y la Nación que tiene la potestad de asignarlos en función de criterios políticos.

El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) está anclado en la arquitectura fiscal argentina como el residuo del sistema de coparticipación federal de impuestos. Este 1% destinado a los ATN se extrae antes de la distribución automática de los fondos coparticipables que corresponde a las provincias.

El fondo de ATN se pensó, en su origen, como un recurso de contingencia. Así figura en el articulado de la Ley 23.548: atender desequilibrios inesperados y emergencias financieras que pudieran afrontar los gobiernos provinciales.

Sin embargo, en la práctica, la falta de criterios preestablecidos y la capacidad del Ejecutivo de disponerlos transformaron al ATN en un instrumento altamente politizado. De hecho, los gobernadores han denunciado reiteradamente que esta discrecionalidad se traduce en reparto desigual o arbitrario, y en ocasiones como herramienta de presión por parte del gobierno central.

Esta modificación propuso incorporar el ATN a la Ley 11.672, garantizando la remisión automática y diaria de los recursos, y considerando formalmente estos fondos como integrantes del conjunto coparticipable.

Según cifras oficiales, el crecimiento en la transferencia de ATN en lo que va de 2025 -un 70% más que el total de 2024- evidencia la importancia del fondo en un contexto fiscal restrictivo y con provincias enfrentando dificultades financieras, pero también refuerza el debate sobre la necesidad de mayor transparencia y equidad en la asignación de estos recursos.

El Presidente fundamentó su decisión de vetar la ley sancionada por el Congreso. Uno de los argumentos centrales expuestos señaló que el proyecto legislativo pretende reorientar los recursos del ATN hacia un esquema de distribución automática conforme a los coeficientes de coparticipación general.

El decreto enfatizaba que la naturaleza discrecional de estos fondos responde a la necesidad de dotar al Estado nacional de mecanismos de respuesta inmediata para situaciones imprevistas.

Desde la Casa Rosada, la defensa de la discrecionalidad se vincula a una visión estructural del federalismo argentino. Según lo expresado en los fundamentos del veto, la posibilidad de asignar recursos del ATN sin reglas fijas no sería un diseño legal arbitrario, sino una consecuencia de la historia institucional del país y de la dinámica federal, que requiere “mecanismos de auxilio excepcionales y ágiles dotados de la necesaria flexibilidad”.

Por otra parte, el veto presidencial refleja una estrategia política para preservar instrumentos que permitan gestionar los vínculos Nación-provincias en un escenario donde las transferencias de fondos se revelan como uno de los principales vasos comunicantes. El oficialismo sostiene que restringir la capacidad de decisión del Ejecutivo sobre los ATN debilitaría la respuesta estatal ante situaciones extraordinarias, colocando a las provincias y al propio Estado nacional en una posición de vulnerabilidad frente a crisis inesperadas.

El tratamiento legislativo de la ley de reparto de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN) atravesó en total cuatro votaciones. Las primeras dos para ser aprobada tanto en la Cámara de Diputados como la de Senadores. Tras el veto, ambas cámaras volvieron a votar, esta vez para su reposición.

Posteriormente, la ley fue llevada a consideración de la Cámara de Diputados el 20 de agosto. En esa instancia, el resultado fue 143 votos a favor y 90 en contra. Si bien la propuesta logró una clara mayoría simple, el número de votos favorables no alcanzó los dos tercios de los presentes.

La señal política fue notable: si una de los dos cámaras ratificaba el veto, la ley caía. Sin embargo, la contundente mayoría dejó expuesta la fractura entre el gobierno de Milei y el sistema de partidos políticos con representación en el Congreso.

En el escenario de disputa por la distribución de los recursos fiscales, los gobernadores provinciales han liderado una serie de reclamos y propuestas para modificar el funcionamiento tradicional de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN).

Ante la persistente caída en la recaudación y el impacto de políticas de ajuste fiscal, los 24 gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impulsaron en el Congreso un proyecto unificado para reformar el régimen de los ATN y avanzar hacia un reparto más transparente y previsible. El objetivo explícito: transformar estos fondos de transferencias discrecionales a automáticas, distribuidas según los mismos criterios que rigen para la coparticipación federal.

La propuesta central consiste en incorporar los ATN plenamente a la masa de fondos coparticipables, obligando a su envío automático y diario a las provincias, y limitando de ese modo la intervención directa del Poder Ejecutivo. Esta iniciativa busca alinearse con los principios de la reforma constitucional de 1994, que impuso la remisión diaria y objetiva de los recursos coparticipables.

En forma conjunta, avanzó el proyecto promovido por los gobernadores para modificar el régimen de distribución de los recursos federales, que incluye una revisión sustancial del reparto del impuesto a los combustibles líquidos.

Bajo este sistema, solo el 10,40% se distribuye directamente entre las provincias, representando una fracción mínima de los ingresos totales percibidos por el Estado nacional en concepto de este gravamen.

En términos porcentuales, el proyecto estipula que las provincias pasarían a recibir el 58,36% de la recaudación, con el Tesoro Nacional, el sistema previsional y la compensación para el transporte público manteniendo sus respectivas asignaciones actuales.

Dentro del mismo paquete reformista, se incluye el compromiso de mantener los porcentajes de reparto históricamente asignados a cada distrito, a los que se suma una disposición específica para incorporar prorrateos en favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Tierra del Fuego.

El sistema de coparticipación federal de impuestos en Argentina responde a una evolución institucional que ha atravesado diferentes etapas desde la organización constitucional de 1853.

Posteriormente se consolidó la “concurrencia de hecho” hasta 1935, donde la Nación y las provincias compartían potestades tributarias.

Esta ley fijó porcentajes claros: 42,34% para el Gobierno nacional, 56,66% para provincias y 1% para los ATN. De esta manera, el Fondo de ATN se constituyó como un saldo discrecional administrado exclusivamente por el Poder Ejecutivo nacional, con el fin de asistir a las provincias en emergencias o desequilibrios fiscales.

Un hito relevante fue la reforma constitucional de 1994, que introdujo exigencias precisas en los artículos 75 inciso 2 y 9. Allí se establece que la distribución de los recursos federales debe regirse por criterios objetivos y que los fondos coparticipables deben remitirse de modo automático y diario, limitando así la posibilidad de administración discrecional.

Sin embargo, la normativa que regula los ATN—sancionada antes de la reforma de 1994—ha sido puesta en cuestión precisamente porque permite la discrecionalidad en el reparto. En el debate actual, los críticos argumentan que esta práctica entra en tensión con el mandato constitucional posreforma, que exige reglas objetivas, equitativas y automáticas para la transferencia de fondos a las provincias.

Fuente: telam

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