10/09/2025
Qué dijo el gobierno bonaerense sobre la retención de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires

Fuente: telam
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires hizo varias aclaraciones sobre la medida y aseguró que el sistema empezará a funcionar plenamente en noviembre
>Desde noviembre, lasEl mecanismo para los proveedores de servicios de pago funcionará a través del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA) y el porcentaje a retener va del 0,1% al 5%, dependiendo de la actividad del contribuyente.
“El objetivo es ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias del país”, explicó ARBA.En la vida cotidiana, transferir dinero entre cuentas propias, enviar fondos a familiares o saldar deudas personales con amigos no genera descuentos. Tampoco corresponde en operaciones habituales que no tienen relación con un negocio o una prestación de servicios.
Remarcaron que las retenciones se aplicarán únicamente a quienes estén alcanzados por el tributo. “Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales”, destacan.
En el caso de los contribuyentes de IIBB, el régimen funcionará del mismo modo que ya ocurre con las operaciones bancarias. Un ejemplo es Cuenta DNI, que aplica el mismo tratamiento que una cuenta tradicional.Para el especialista, “las empresas deberían pagar ingresos brutos si les corresponde y no estar sujetas a todos estos regímenes de recaudación que en muchas ocasiones terminan dando saldos a favor irrecuperables en un plazo muy extenso y dificultan en pasar a tener la alícuota cero”.
Ante las inquietudes por la acumulación de “Estarán obligados a actuar como Agentes de Recaudación los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y sus entidades continuadoras, en caso de producirse reestructuraciones”, detalla el comunicado oficial.No aplica, entre otras actividades, a comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos, comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia y por los acopiadores de esos productos, y quienes desarrollen operaciones realizadas por las entidades financieras, y compañías de seguros.La obligación de actuar como agentes recaudadores recae en los Proveedores de Servicios de Pago, quienes deben estar inscriptos en el Registro de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y tributar el impuesto en la provincia.
Fuente: telam
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