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14/08/2025

La UIF detectó la filtración de un reporte secreto por sospecha de lavado y radicó una denuncia penal

Fuente: telam

El organismo que preside Paul Starc comprobó que la divulgación de la información no provino de una filtración interna. Cuáles son los delitos y las penas que podrían caberle a los culpables

>La Unidad de Información Financiera detectó una grave filtración de información sensible y decidió radicar una denuncia penal para que se investigue quién está detrás de una operación de este calibre. Se trata de la publicación de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucra a la empresa Zefico SA por posible lavado de activos.

Según el texto, los hechos pueden constituir un delito previsto en el artículo 22 de la Ley de Lavado de Activos en concurso con los delitos previstos en los artículos 156 y 157 bis del Código Penal. El artículo 156 castiga la revelación de secretos por parte de personas que tienen acceso a ellos por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, mientras que el artículo 157 bis castiga el acceso ilegal, revelación o inserción de datos en bancos de datos personales. La pena para estos delitos es de prisión de seis meses a tres años, y si el autor es un funcionario público, se añade la inhabilitación especial de uno a cuatro años.

Starc, que firma la denuncia, detalló: “El martes 12 del corriente recibí una comunicación en la cual se me informó que podría existir una filtración de información que contendría ‘informes de inteligencia financiera’ e integraría un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) de carácter secreto en virtud de la Ley 25246. La mencionada comunicación identificaba a una persona jurídica probablemente reportada por una entidad bancaria. En virtud de ello, instruí que se realicen las verificaciones conducentes a los efectos de determinar si los datos informados estaban vinculados a un ROS, lo que efectivamente pudimos constatar”.

A raíz de esto, el titular del organismo dispuso que la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones confeccione un informe para determinar si habían sido empleados de la UIF los que ingresaron al sistema. Ese reporte dio negativo: ningún miembro del ente había accedido, a excepción de del primer ingreso, solicitado por Starc, para corroborar la existencia del ROS.

Con esta información, en la UIF creen, casi con seguridad, que la filtración -publicada en un medio nacional- viene por el lado del Sujeto Obligado que realizó el ROS. Sobre todo porque las entidades realizan este tipo de reportes en la UIF. Es de contacto directo, sin intermediarios. Es decir, quienes tienen acceso a este tipo de información son solamente ellos y el organismo.

Sobre a quién imputar por los hechos, la denuncia aclara: “No resulta posible establecer a una persona determinada como productor de los sucesos criminales descriptos, sea en carácter de autor o partícipe necesario o secundario. Este extremo debe surgir de la investigación”.

Como prueba, Paul Starc adjuntó el informe producido por Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y solicitó que se convoque a declarar a Pablo Costa, quien constituyó la empresa Zefico SA. Además, pidió ser querellante.

Fuente: telam

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