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14/08/2025

“Un esquema planificado”: punto por punto, los detalles de la condena al ex de Julieta Prandi por abuso sexual

Fuente: telam

De los testimonios que reforzaron la denuncia a las pericias psicológicas que comprobaron el daño provocado por Claudio Contardi. “Los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana, pero no era el único tipo de violencia que padecía”, remarcó el Tribunal

>El calvario que A lo largo del juicio celebrado entre el 6 y 8 de agosto, un total de 16 personas declararon ante los jueces Lucía Leiro, Daniel Répolo y Mariano Aguilar. Entre ellos, la propia Prandi y Contardi. Mientras que la denunciante sufrió una crisis emocional al finalizar su alegato y reiterar su pedido de justicia, la estrategia del acusado se mantuvo en decir que los hechos denunciados eran falsos.

Después de que las pruebas fueran analizadas, este miércoles el Tribunal resolvió condenar a Contardi. “Se ha reunido una cantidad de prueba contundente de cargo en contra del imputado la que he descrito precedentemente y que resulta concordante entre sí“, sostuvo la jueza Leiro al remarcar que no quedaban dudas de que el hecho había ocurrido ”tal como fuera descrito por la acusación >El fallo penal no solo ratificó la veracidad del relato de Prandi, sino que fue más allá y expuso la complejidad del caso. Aunque en el juicio solo estaba previsto juzgarse si su ex esposo era culpable de abuso sexual agravado y reiterado, la magistrada reconoció que hubo “un esquema planificado para evitar que la víctima pudiera disponer de herramientas subjetivas para salir de la situación en la que estaba envuelta y perpetrar los abusos con total impunidad“.

El accionar del Sr. Contardi ha sido un trabajo minucioso y diagramado a socavar la personalidad de J.L.P. a un punto tal que los abusos sexuales eran una parte más de su vida cotidiana“, interpretó en el documento al que tuvo acceso Infobae, sobre los hechos sucedidos entre el 28 de julio de 2015 y marzo de 2018.

“Resulta inverosímil pensar que todos ellos, familiares, amigos, amigas, compañeros de trabajo, empleada, su actual pareja se pongan de acuerdo y brinden un testimonio con la finalidad de perjudicar al imputado sin motivo alguno”, apuntó Leiro, tras echar por tierra el argumento de la defensa, en el que insistían en que la denunciante había mentido.

A pesar de que el Tribunal afirmó que solo la versión de la actriz no podía ser tomada como elemento condenatorio, se hizo hincapié en las declaraciones de su psiquiatra, Rafael Ángel Herrera Milano, su psicóloga, Claudia Silvana Crupi, y las pericias que detectaron los mismos síntomas provocados por un caso de violencia de género.

De hecho, existió un detalle particular que para Herrera Milano sería un indicador del nivel de trauma soportado por la víctima: su mirada. Durante su declaración, el profesional indicó haber encontrado una similitud entre la forma de mirar de Prandi y los veteranos de Malvinas -con quienes trabajó en 2017-, ya que ambos presentaban características de “ir a la guerra”.

De esta manera, interpretó que la acción de dormir no solo la llevaba a recordar lo ocurrido, sino que la hacían revivir los episodios. “Tuvo que tratarlo con psicofármacos, porque era tan gravoso, tan profundo y tan consolidado el cuadro que no alcanzaba ninguna clase de psicoterapia disponible”, subrayó.

En línea con esto, Crupi recordó que al momento de iniciar la terapia “estaba muy frágil, tenía crisis de ansiedad, pesadillas” y que “tenía dos síntomas básicos orgánicos, uno era las náuseas, las arcadas y la otra, eran los problemas respiratorios“, por lo que relacionó la sintomatología como efectos de situaciones post traumáticas que se dieron de forma reiterada.

“Hay cosas que no se pueden inventar”, sostuvo al reconocer que había detalles y situaciones de lo vivido por Prandi que llegaron a estremecerla y a llamarle poderosamente la atención. “Se vivió un proceso en el cual se llevó a una persona a la cosificación, es decir, transformar a un sujeto en objeto que para que ese objeto lo satisficiera en sus cuestiones económicas, sexuales, sádicas fantasías“, resaltó.

Entre los tipos de violencia que pudo detectar, la técnica se refirió a que había indicios de violencia psicológica, física, sexual y patrimonial, los cuales consideró que la habrían llevado a desarrollar la “sobreadaptación”, un mecanismo vinculado con la disociación para soportar los hechos de violencia de manera sistemática y sostenida en el tiempo.

Luego de que la defensa sostuviera que la denuncia presentada por Prandi era falsa y que, según el acusado, habría existido una suerte de confusión por parte de la conductora a la hora de reconstruir cómo fueron las transferencias y compras de las propiedades en las que el matrimonio había convivido, los jueces consideraron que su relato no era congruente.

“Resulta poco creíble pensar que si todo era tan idílico, ella se fuera sin motivo alguno, con sus hijos y que él ni siquiera se molestara y que la dejara irse sin más“, respondieron sobre los dichos de Contardi de que el matrimonio no tenía problemas, que estaban enamorados y felices.

Otras de las estrategias que fue puesta en duda por el Tribunal fue el testimonio del jefe de seguridad del barrio privado Septiembre, Ángel Pelozo, quien había asegurado haber visto como la modelo entraba y salía del country en compañía de su ex pareja. >Luego de que el fiscal Christian Fabbio encontrara culpable a Contardi y solicitara una condena de 20 años de prisión, la cual sería la pena máxima estipulada por el Código Penal argentino, el TOC N° 2 de Zárate-Campana resolvió restar un año a la pena requerida.

Por su parte, el abogado de Prandi, Javier Baños, había pedido que el empresario fuera condenado a 50 años por “cuestiones técnicas”. Sin embargo, la consideración fue rechazada por los magistrados al considerar que sentenciar a una persona a cumplir una condena tan extensa iría en contra de la ley, la cual garantiza los derechos de los reos a reinsertarse socialmente.

Fuente: telam

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