29/07/2025
ANMAT prohibió la comercialización de varios productos: desde un suplemento dietario hasta productos de cuidado personal

Fuente: telam
Las disposiciones publicadas en Boletín Oficial abarcan desde un aceite de oliva hasta un suplemento dietario, entre otros
>Una larga lista de productos para diferentes usos quedó prohibida de ser comercializada y fraccionada a cualquier parte del país, por una serie de incumplimientos detectados sobre las empresas elaboradoras. Así lo determinó la Se trata de cuatro disposiciones que fueron publicadas en horas de la madrugada de este martes y abarca un aceite de oliva, un suplemento dietario, un colorante, cosméticos y productos de higiene personal. En las normativas, el organismo detalló los motivos por los cuales se avanzó en este sentido, entre los cuales mencionó la falta de registros y de autorización sanitaria, entre otros.
El aceite de oliva marca “SOMA”, etiquetado como elaborado por SOMA SA en Córdoba, fue sacado de circulación debido a una investigación iniciada después de que un particular consultara ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, cuya etiqueta tampoco cumplía con la normativa alimentaria vigente.El aceite no puede ser identificado de modo fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, por lo que no puede ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país, argumentó ANMAT. De esta manera, el organismo determinó la prohibición en el primer artículo de la Disposición 5433/2025.
También se restringió la venta tanto en sus plataformas virtuales como en espacios físicos de un suplemento dietario marca “DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”. La medida quedó establecida en la disposición 5432/2025, a raíz de la consulta de un particular que detectó la comercialización de este suplemento dietario sin el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.
El caso fue derivado al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, que solicitó a la Dirección de Fiscalización y Control verificar si el producto contaba con antecedentes de registro o ingreso legal al país. Los resultados obtenidos arrojaron que no existía habilitación para la importación o comercialización de dicho suplemento en Argentina.El argumento se basó en el artículo 4° de la Ley 18284 y al artículo 4° del Anexo II del decreto 2126/71, por no haber completado el procedimiento exigido para la importación de alimentos, lo que lo convierte en un producto ilegal para la legislación vigente. Además, aseguró que “el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”.
La disposición fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos correspondientes, además de informarse a la Coordinación de Sumarios de la administración que conduce Nélida Bisio.En paralelo a las medidas mencionadas, se ordenó la prohibición sobre un colorante para “chocolate amarillo - LACA”, marca “Top Class, Premium Pastry Supplies”, etiquetado con los registros RNE 05567291 y RNPA 35619210, bajo la presunta fabricación como Industria Argentina.La ANMAT subrayó que el colorante no puede ser identificado de manera fehaciente como elaborado, producido o fraccionado en un establecimiento habilitado y controlado, por lo que no debe ser fabricado ni distribuido en ninguna parte del país ni ofrecido bajo ningún formato o canal. Y encuadró al mismo en infracción “al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)“.
Por su parte, en el texto publicado bajo el número 5297/2025, la ANMAT reunió una serie de artículos de higiene personal y cosméticos. Se trata de tres productos sin registro ni autorización sanitaria vendidos bajo las marcas CELUVERA, FENOGREC y ALIDOL. La decisión recae sobre el “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca CELUVERA, el “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos” de FENOGREC y la “Crema para dolores fuertes” ALIDOL, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.
La decisión obedeció a una denuncia realizada desde el Servicio de productos cosméticos e higiene personal de la ANMAT, que detectó la comercialización de estos artículos por parte de la firma ALGAIBUZ. Los productos eran ofrecidos a través de la página web oficial de la empresa, así como en sus perfiles de redes sociales, con envíos a todo el país. Al ser consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante el organismo, no se hallaron registros que se correspondieran con los identificadores presentes en el rotulado de estos productos. Asimismo, la firma ALGABO S.A. presentó una denuncia informando que no había participado en la elaboración ni distribución de los productos señalados.
Fuente: telam
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