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14/07/2025

La Corte Suprema limitó la posibilidad de denunciar los abusos sexuales y el caso del cura Ilaraz: ya no es tiempo de justicia

Fuente: telam

El fallo del máximo tribunal liberó al ex sacerdote Justo José IIaraz que había sido condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete chicos en un seminario de Entre Ríos. El fallo marca el silenciamiento para las víctimas y la impunidad para los victimarios. A partir de ahora, los casos que se consideren prescriptos no se podrán denunciar y las personas que fueron abusadas tendrán que volver al silencio

>La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dispuso el sobreseimiento del ex sacerdote Justo José Ilarraz. Entre 1985 y 1993 fue Prefecto de Disciplina en el Seminario Arquidiocesano “Nuestra Señora del Cenáculo”, en Paraná, Entre Ríos. Fue condenado a 25 años de prisión por abusar sexualmente de siete chicos, de entre 12 y 14 años.

En 2012 la causa llegó a la justicia penal con 50 denuncias reunidas por agrupaciones de víctimas. En 2018 fue condenado a 25 años de cárcel por la comprobación del abuso a siete seminaristas. Cumplía prisión domiciliaria. Sin embargo, fue liberado de quedarse en su propia casa.

“Será una deuda de Argentina para que estos delitos no prescriban y los culpables vayan a la cárcel. Ilarraz es culpable, pero queda libre por prescripción”, criticó Rausch.

La Corte tenía que decidir por sí o por no con más de quince causas acumuladas en el tribunal. Esta decisión impacta sobre los otros expedientes. Pero además desestima la posibilidad de denunciar en las causas con delitos anteriores al 2015.

La prescripción no es inocencia: no se decidió sobre si cometió el delito el denunciado, sino que se dictaminó que ya era tarde para denunciarlo. La prescripción no es una garantía de los acusados: es un límite del procedimiento pero no un derecho procesal. Ni derecho, ni garantía, ni justicia.

La sentencia otorga impunidad a los abusadores y calla a las víctimas, ya que si alguien quiere contar que fue violado, manoseado u obligado a realizar sexo oral y no puede respaldarlo con una denuncia penalAb la persona que habla puede ser juzgada mientras que la persona que abusó no puede ser condenada.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sobreseyó al sacerdote Justo José Ilarraz, acusado y condenado por abusos sexuales cometidos en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, generó una fuerte reacción entre las víctimas.

El Vaticano tardó tres décadas en actuar, después del encubrimiento sistemático a abusadores sexuales y la condena social por la complicidad con el delito dentro de la institución. En 2024 la Doctrina de la Fe expulsó a al entonces cura del estado clerical con la aprobación del fallecido Papa Francisco. Por eso, se le quitó el cargo de sacerdote.

La impunidad judicial que declara la Corte Suprema en Argentina es más papista que el Papa o profundiza la impunidad por sobre la acción del Vaticano que, durante mucho tiempo, miró para otro lado y trasladó el problema en vez de enfrentarlo.

La crisis que provocaron los abusos en Chile, Irlanda, Estados Unidos, España, Argentina y otros lugares generaron una multiplicidad de demandas, costos económicos, críticas y una reputación en caída de la Iglesia Católica.

Es paradójico que la Iglesia, objetada por actitudes light frente a los abusadores, ahora quede mucho más firme que la Corte Suprema, que toma una postura extra light para los abusadores: acolchona las condena, libera presos, deshace juicios y desalienta nuevos procesos.

Frente a la decisión de poner límites por parte de Francisco la absolución de la Corte implica un retroceso no solo en relación a los abusos en la iglesia, sino en todos los ámbitos: el deporte, la familia, la política, el espectáculo, la escuela, etc. Es una red flag que va en sintonía con los retrocesos de la defensa de los derechos de las personas víctimas de violencia sexual, generalmente, mujeres, pero, en este caso (y en muchos otros protagonizados por sacerdotes) niños y adolescentes varones.

Lo central, incluso, no es la decisión sobre este caso individual, sino que el máximo tribunal de Entre Ríos se pronunció a favor de la imprescriptibilidad de los abusos sexuales. En cambio, la Corte Suprema frenó esta interpretación y declaró la prescriptibilidad de los abusos sexuales.

El caso llegó a la Corte por un recurso extraordinario de la defensa del ex sacerdote. Pero no es el único recurso, sino el caso en el que decidieron expedirse. Por eso, como optaron por los argumentos de la defensa esta resolución va a generar un efecto dominó a favor de otros condenados o procesados.

La Corte Suprema no solo toma una decisión sobre el ex sacerdote, sino que niega la interpretación del STJ provincial de Entre Ríos (que se argumentó en muchos expedientes en otros lugares de Argentina) e inclinó la balanza por la impunidad.

La Corte decidió por el tiempo del condenado por abuso y no por el tiempo de las víctimas a denunciar cuándo pueden y por su derecho a sanar a través de la palabra y la reparación. “El tiempo es ahora” fue un eslogán del #MeToo que explicaba porque las víctimas denunciaron cuando pudieron y cuando fueron escuchadas. Pero el tiempo ya no es ahora.

La Corte declaró que esta decisión impacta en todos los casos de abusos sexuales. “La cuestión excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas en las que también se encuentra en discusión la vigencia de la acción penal en relación con la presunta comisión de abusos sexuales contra menores de edad en el período previo a la entrada en vigencia de las leyes 26.705 y 27.206”, dictaminó.

La conclusión es que se retroceden los avances y el reloj vuelve a retrasarse en la justicia y las víctimas continúan sin ser escuchadas, aunque ahora, mucho peor, quedan enmudecidas. Si hablan pueden ser querellados por calumnias. Si quieren probar que dicen la verdad no tienen chance. Quedan atados por una mordaza de pies, boca y manos.

La Ley 26.705 es la conocida como Ley Piazza, ya que fue promovida por Roberto Piazza, a partir de la denuncia de abuso contra un familiar cuando era menor. El artículo 63 del Código Penal se modificó, en 2011. A partir de ese momento el tiempo de prescripción del abuso sexual empezó a contar a partir de la mayoría de edad del denunciante.

Durante el siglo XXI se avanzó en la comprensión, difusión y reglamentación de la violencia sexual. Antes era casi imposible hablar de abusos, ser escuchadas/os y ser respetada en la justicia. De hecho, el Código Penal hablaba de “delitos contra el honor” y ahora habla de “delitos contra la integridad”.

Por eso, en 2015, en el contexto de “Ni una Menos”, se realizó otra modificación y se amplió el tiempo de prescripción que comenzó a computarse desde el momento de la denuncia. La nueva norma se llamó “Respeto a los Tiempos de las Víctimas” (27.206). En un principio, el proyecto abarcaba la imprescriptibilidad absoluta. Finalmente, no se logró tanto y, ahora, la justicia hizo retroceder los derechos de las víctimas.

La actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es exclusivamente masculina. Los únicos tres integrantes son Horacio Rosatti, Carlos Ronsekrantz y Ricardo Lorenzetti. La impunidad sobre los abusos sexuales la decidió una Corte integrada íntegramente por varones.

La Corte estuvo integrada por dos mujeres: Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco. Highton se retiró por su edad, pero dirigió la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que se encarga de las violencias contras las mujeres entre las que la violencia sexual ocupa un lugar central.

El caso de Argibay es paradigmático. Fue la primera jueza designada para integrar la Corte en un gobierno democrático. Pero, antes de llegar al máximo tribunal, ocupó un lugar más relevante en el ámbito internacional que los tres juristas que otorgaron impunidad y condenaron al silenciamiento a las víctimas.

Entender que las mujeres y los niños que son violados por un mayor que ejerce un lugar de poder y que constituyen una práctica sistemática de abuso y con un encubrimiento institucional de la Iglesia no puede ser liberado es una deuda de la justicia.

Es un ABC en la percepción de violencia sexual como crimen de guerra. La Corte no solo no tiene mujeres, sino que no toma el trabajo de las mujeres que pasaron por el tribunal, de su legado, de la Oficina de la Mujer (OM) que fundó Carmen Argibay y de la OVD, del trabajo histórico y jurídico sobre violencia sexual.

El retroceso de la Corte no es una opinión más, es una opinión que borra el paso de las juristas por el más alto tribunal de la Argentina. No es solo que hoy no hay mujeres en el máximo tribunal, es que se simula que nunca las hubo y se borra su legado jurídico e histórico.

Hoy estamos más lejos de darles la posibilidad de hablar y de hacer un puente entre la justicia y la sociedad para que puedan sanar. La libertad de uno es la condena de muchos.

Fuente: telam

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