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02/06/2025

El Ejecutivo avanza hacia la reforma del IVA con un nuevo sistema digital

Fuente: telam

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero estableció un nuevo procedimiento para la declaración del Impuesto al Valor Agregado

>La La medida, formalizada en la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial, con firma de Juan Alberto Pazo, afecta a todos los responsables inscriptos en el IVA a partir del período fiscal de noviembre de 2025.

El nuevo esquema busca unificar y simplificar la presentación de las declaraciones juradas mensuales, que ahora deberán realizarse exclusivamente a través del servicio “PORTAL IVA” disponible en el sitio web institucional de ARCA.

El documento establece que “los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico simple, integral y asistido que se establece por la presente”.

De esta manera, el formulario F. 2051 se convierte en el único medio habilitado para la confección y presentación de la declaración jurada mensual, utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.

Los usuarios podrán validar, ajustar o modificar la información presentada por el sistema, ya sea de forma manual o mediante importación de datos.

La resolución aclara que “la puesta a disposición de la referida información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero”, es decir que el organismo mantendrá la facultad de fiscalizar la información declarada.

Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación, a partir del 1 de diciembre de 2025, de una serie de normativas previas, entre ellas las Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 826, 1.045, 1.479, 1.625, 1.723, 1.950, 2.030, 2.035, 2.171, 2.210, 4.591, 4.629, 4.777, 5.591 y 5.658. No obstante, se mantiene la vigencia de los formularios y programas anteriores para los períodos fiscales de octubre de 2025 y anteriores.

La resolución también prevé un período de transición. El servicio “PORTAL IVA” podrá utilizarse de manera opcional para la generación y presentación de las declaraciones juradas F. 2051 correspondientes a los períodos fiscales de junio a octubre de 2025, en sustitución de los formularios F. 731, F. 810 o F. 2002 IVA por Actividad. Para quienes opten por este sistema, no será obligatorio el registro electrónico mediante el “Libro de IVA Digital” durante esos períodos.

Las adecuaciones del servicio “PORTAL IVA” para la confección del F. 2051 estarán disponibles a partir del 30 de junio de 2025.

La resolución entró en vigencia hoy y será de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal de noviembre de 2025 en adelante.

Fuente: telam

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