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28/05/2025

Perfumes, toallitas, pañales, pasta dental y repelentes: qué se podrá importar para uso personal sin que lo retenga Aduana

Fuente: telam

La ANMAT dejará de intervenir en la importación de cosméticos y productos de higiene personal a partir de una Disposición publicada en el Boletín Oficial

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) eliminó su intervención en los trámites de importación de productos cosméticos, domisanitarios e higiénicos que ingresan al país mediante servicios de courier o envíos puerta a puerta para uso personal, es decir, sin fines comerciales. Esta medida quedó oficializada a través de la Disposición N° 3562/2025 y La decisión apunta a simplificar los trámites para usuarios individuales, reducir cargas administrativas y acelerar el acceso a productos del exterior. Según la resolución, los artículos podrán ingresar sin la necesidad de contar con autorización sanitaria previa siempre que el destino de uso sea personal y que no se pretenda su comercialización en el país.

La ANMAT aclaró que la responsabilidad sobre el producto recae en el usuario, quien deberá asumir los posibles riesgos vinculados a su utilización. La medida no habilita a terceros a importar productos para su posterior reventa ni a usar esta vía para fines comerciales, lo cual continúa prohibido y sujeto a penalización por parte de las autoridades aduaneras y sanitarias.

La disposición se refiere a productos de uso cotidiano y personal que suelen adquirirse a través de plataformas internacionales o en viajes. Estos son:

    Todos estos productos podrán ser importados por personas físicas utilizando el régimen de envíos por courier o correo oficial siempre que no excedan los límites definidos por la normativa aduanera.

    Para realizar la importación, los usuarios deberán completar un trámite online en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). En la búsqueda deberán seleccionar la opción “No intervención - Productos cosméticos e higiene personal y de uso doméstico”. Para completarlo se requiere:

      Una vez aprobado, el sistema generará una constancia que podrá descargarse desde la solapa de “notificaciones” del TAD. Esta constancia acredita que el producto no requiere control sanitario previo para ingresar al país.

      La medida no autoriza la venta ni el uso profesional de estos productos. Según el Gobierno, esto forma parte de una estrategia para optimizar recursos del Estado y focalizar el control sanitario en aquellas importaciones que impliquen mayores riesgos, como los insumos médicos o alimentos.

      La disposición fue bien recibida entre usuarios frecuentes de plataformas internacionales y servicios puerta a puerta, ya que elimina un obstáculo recurrente en el ingreso de productos de cuidado personal.

      Fuente: telam

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