22/05/2025
Expertos laboralistas apoyan la regulación del derecho de huelga dispuesta por el Gobierno

Fuente: telam
Daniel Funes de Rioja opinó que el decreto 340 fija “una forma de ejercitar los límites” de la protesta. Para Pablo Torres Barthe, “el derecho de huelga no es absoluto”
>El Gobierno desató otra tormenta en el mundo sindical con La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial y que lleva el número 340, está firmada por En medio del fuerte rechazo de los sindicatos al decreto, expertos laboralistas vinculados con las empresas aportan otra mirada sobre el tema. Uno de los defensores de la decisión del Gobierno es Daniel Funes de Rioja, ex titular de la UIA y abogado laboralista, que también aporta su experiencia como representante del sector empleador en la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Estoy a favor de la juridicidad del decreto porque no establece una prohibición del derecho de huelga, sino una forma de ejercitar los límites y alcances a los efectos de no afectar el interés general”, dijo a Infobae.
Respecto de las críticas sindicales por la validez de la norma, recordó que “el DNU 70, que en la parte laboral fue suspendido por la Cámara del Trabajo, no llegó a la Corte ni tampoco fue derogada o ratificada por el Congreso, pero, de cualquier manera, después se produjo la delegación de facultades legislativas, que está vigente.”Además, Funes de Rioja destacó: “Siempre pensé que era muy limitativa la enunciación que existía de los servicios esenciales o de importancia trascendental en las dos vertientes que tiene la doctrina internacional. Y con respecto a la posibilidad de establecer los servicios esenciales, el decreto está alineado con los convenios de la OIT y con la legislación internacional”.“El decreto seguramente va a ser impugnado por la CGT, pero esperemos que no tenga éxito y que las medidas de protesta sean razonables y adecuadas, e incluso que cumplan con la normativa, cosa que no siempre sucede”, consideró el abogado.
Torres Barthe insistió en que espera que “la reglamentación sirva para poner un freno a las huelgas generales y a las huelgas políticas y que los conflictos se solucionen hablando más que llegando a la huelga, que siempre debe ser el último recurso”.Sin embargo, en su artículo 3 modifica la Ley de Reforma Laboral N° 25.877 y allí establece que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
Een el caso de los servicios esenciales, afirma el decreto, “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Y agrega que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; yLuego, establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por 5 miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:
b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.
Fuente: telam
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