15/05/2025
Elecciones CABA 2025: cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo

Fuente: telam
En los comicios de la Ciudad se utilizará la Boleta Única Electrónica y se podrán emitir distintos tipos de sufragio
>Las En esta oportunidad, en CABA se votará a través de la Boleta Única Electrónica (BUE), que se coloca en la ranura superior derecha del dispositivo. Allí se selecciona el sufragio, el cual se imprime en la parte trasera de la papeleta, que previamente se entrega en blanco.
Luego se dobla y se lleva a una segunda urna que habrá en la mesa. La BUE tiene un chip que la autoridad de mesa lo escanea para hacer el recuento.El voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada, aún cuando tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones.Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.El voto en blanco, según la Cámara Nacional Electoral, es “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.En concreto, se considera voto en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Además, cuando el sobre contiene una boleta oficializada a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará “voto en blanco” solo para esa categoría.Para emitirlos con la BUE, a la hora de sufragar, junto a las opciones de las distintas listas, en el lado inferior derecho de la pantalla estará presente la opción de Votar en blanco. Hay que oprimir allí en el visor y, luego, seleccionar la opción color verde: Imprimir. Después se podrá retirar la boleta, doblarla por la mitad e insertarla en la urna correspondiente.Con la Boleta Única Electrónica los votos serán nulos en cuatro casos. El primero es cuando tengan “escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad” del votante. Allí “la nulidad alcanza a todas las categorías”.El tercer caso de nulidad es cuando en la BUE “aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las categorías”.
Por último, el Tribunal Electoral aclaró que la lista de casos establecidos para voto nulo “de ningún modo es taxativa o agota el universo de posibilidades” y que “será potestad de la autoridad de mesa determinar en qué circunstancia un voto será considerado inválido y, oportunamente, el Tribunal Electoral podrá convalidar o revertir tal decisión”.
Los votos en blanco, son votos válidos (aunque no afirmativos) pero sí se contabilizan dentro de su categoría.Cabe señalar que se le dice “voto impugnado” al voto nulo. El verdadero voto impugnado es anterior al sufragio. Es un procedimiento especial cuando se duda de la identidad de la persona que vota. En este caso, se pone el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar.
En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad de la persona que votó y determina si el voto es válido o nulo.En los comicios, según los artículos 97 y 98, la Constitución Nacional, se computan únicamente los “votos afirmativos válidamente emitidos”. Por otra parte, los votos no válidos son los que no se contabilizan en el resultado final del escrutinio.
Con respecto al voto en blanco, muchos creen que le suma al ganador, pero no es así, ya que, al ser sufragios afirmativos, forman parte del recuento final pero con una categoría propia e independiente.
Fuente: telam
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