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06/05/2025

Dólares del colchón: cómo funciona el esquema de “presentación espontánea” y qué uso se le podría dar a los billetes

Fuente: telam

Los expertos consideran que el Poder Ejecutivo tiene a mano esa opción para no pasar por el Congreso. En el campo esperan que la medida incluya una habilitación para pagar insumos con dólares

>El Gobierno termina de definir el alcance de las nuevas medidas para promover el uso de dólares no declarados. Para los expertos, el Poder Ejecutivo tendría a mano una opción a mano para establecer una suerte de nuevo “blanqueo” y salteárse la aprobación parlamentaria, pero podría implicaría controversias legales. El campo, por lo pronto, espera una señal para poder realizar compras de insumos directamente con moneda extranjera.

En el Gobierno mantienen el hermetismo sobre el carácter final que tendrá la medida. En algunas terminales del sector privado que tienen líneas de diálogo abiertas con el equipo económico mencionan que una opción en danza es la de habilitar a productores del agro a pagar insumos directamente en moneda extranjera. Como incentivo, podría exceptuar a esas transacciones del pago del impuesto al cheque, que es de 1,2% del valor de la operación. “Es una medida para los productores porque buscan los dólares que tienen atesorados”, comentó una fuente sectorial.

“El compliance de los bancos no va a cambiar >Existen diferencias entre un régimen de presentación espontánea, contemplado en el artículo 113 de la Ley 11.683, y un blanqueo de capitales establecido por ley. Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, ambos mecanismos permiten regularizar situaciones fiscales irregulares, pero tienen alcances, requisitos y beneficios distintos.

Una de las principales diferencias radica en el marco normativo que los regula. “La presentación espontánea se establece por decreto, mientras que el blanqueo se dispone por una ley”, aclaró Domínguez. Además, el primero suele tener un alcance más limitado, ya sea general o enfocado a ciertas zonas del país, y solo es válido cuando no existe una inspección iniciada, observación o denuncia vinculada al contribuyente. En contraste, “el blanqueo es de alcance general y permite regularizar activos aún cuando existan inspecciones en curso u observaciones previas”.

Otro aspecto relevante es el tratamiento de los activos no declarados. En el caso de la presentación espontánea, se debe denunciar su posesión o tenencia en las condiciones que establezca el decreto correspondiente. En los blanqueos, esa exteriorización también está prevista, pero las condiciones suelen ser más beneficiosas.

En cuanto a las sanciones, el régimen de presentación espontánea permite la eximición total o parcial de intereses, multas y accesorios, aunque no del capital adeudado. “No se exime el capital de los impuestos”, subrayó Domínguez. En los blanqueos, la eximición alcanza a intereses, multas y sanciones, sin limitaciones sobre el capital. Además, este último ofrece mayores garantías penales: “Hay extinción de la acción penal amplia para delitos de evasión, penal cambiario, entre otros”.

Ambos regímenes permiten que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieran mediante una ley local. Si no lo hacen, “pueden reclamar impuestos, intereses, sanciones y persecución penal por lo evadido”, explicó el especialista.

Señaló que este régimen ya fue aplicado anteriormente mediante el decreto 93/2000, aunque advirtió sobre su implementación: “Habría que blindarla muy bien del riesgo penal, ya que la última vez que se aplicó, la entonces AFIP salió a hacer denuncias penales”.

Además, el régimen podría complementarse con planes de facilidades de pago extendidos. “Lo podrían combinar con regímenes de facilidades de pago muy largos en el tiempo”, sostuvo Fraga. Sin embargo, advirtió que la estructura de este tipo de alternativa podría ser contraproducente para los objetivos del Gobierno. “La complejidad de estas alternativas podría atentar contra el éxito de lo que pretende el Gobierno”, consideró.

Por otra parte, evaluó la posibilidad de una medida como la suspensión de la presunción de incremento patrimonial no justificado, establecida por la Ley de Procedimiento Tributario. “Es una norma que dice que a los incrementos patrimoniales no justificados y a los depósitos bancarios no justificados les tenés que sumar un plus del 10% (considerado como renta que te consumiste) y a eso les tenés que cobrar Ganancias, IVA, más intereses y multas”, explicó.

Si bien esta figura admite prueba en contrario, Fraga sugirió que “ARCA o el Poder Ejecutivo (mediante un decreto) podrían establecer que no se apliquen estas figuras”. Reconoció que “desde lo legal podría resultar discutible, pero en conjunto con otras normas tal vez se armaría un esquema razonable”.

Fuente: telam

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