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01/05/2025

Qué es la simonía, el pecado imperdonable que ‘Cónclave’ llevó a la gran pantalla

Fuente: telam

La película de Edward Berger saca a la luz una de las prácticas más condenadas por la tradición eclesiástica

>A lo largo de la historia, ciertas prácticas dentro del ámbito religioso han sido condenadas como herejías o pecados graves, tanto por su implicancia espiritual como por su impacto institucional. Una de ellas, la simonía, encuentra una nueva exposición en la película Este delito, profundamente arraigado en los textos canónicos y en la tradición La simonía, dentro del cristianismo, se define como la “deliberada voluntad de comprar o vender por un precio temporal una cosa espiritual”. Esta transacción implica no solo un acto de corrupción, sino también una falta grave contra la virtud de la religión. La raíz etimológica del término se remonta al personaje bíblico Simón Mago, quien, según el relato de los Hechos de los Apóstoles, intentó comprar con dinero el poder espiritual de San Pedro para imponer las manos y transmitir el Espíritu Santo.

Según los textos de la Enciclopedia Católica Digital, se señala que “aunque se considera un pecado específico, en cierto modo la simonía podría reducirse a un tipo de sacrilegio real, es decir, la profanación de una cosa sagrada, en este caso mediante el comercio”. Esto subraya no solo la irregularidad del acto, sino su naturaleza profundamente ofensiva para los principios cristianos.

El filme incorpora a la simonía como uno de los elementos centrales de su trama, poniendo en evidencia la fragilidad humana dentro de una de las instituciones más antiguas y herméticas del mundo. El personaje del cardenal Tremblay, interpretado dentro de la ficción como uno de los principales aspirantes al papado, es retratado como protagonista de un acto de corrupción que revela las tensiones internas del Colegio Cardenalicio.

En la trama del film, el cardenal Lawrence, quien oficia de organizador del cónclave, descubre documentos que prueban que Tremblay había dedicado el último año a comprar votos y lealtades, anticipándose a la muerte del Papa. “Esta estrategia de asegurar apoyos mediante prebendas no solo viola las estrictas normas de conducta que rigen el cónclave, sino que constituye un claro acto de simonía según las definiciones canónicas.”

La exposición pública de Tremblay provoca su aislamiento y la pérdida inmediata de su base de apoyo, evidenciando cómo el descubrimiento de la corrupción puede destruir incluso a los candidatos más fuertes dentro de un entorno de máxima reserva y solemnidad.

Durante siglos, cargos y beneficios religiosos eran vendidos al mejor postor, corrompiendo no solo la administración de la Iglesia, sino también su credibilidad moral.

En el análisis jurídico-teológico, se distingue entre dos tipos de simonía: la de derecho divino y la de derecho eclesiástico. La simonía de derecho divino consiste en la conmutación directa de bienes espirituales (como sacramentos o indulgencias) por bienes temporales (dinero, propiedades, servidumbres). Esta modalidad es la más grave, ya que implica una transacción sobre realidades que, por su misma naturaleza, deberían permanecer inalienables y gratuitas.

El derecho canónico moderno, codificado en el Código de Derecho Canónico vigente, tipifica la simonía como un delito. Según el Canon 1380, “quien celebra o recibe un sacramento con simonía debe ser castigado con entredicho o suspensión”. A su vez, el Canon 1381 amplía el alcance sancionador al establecer que “el que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente, debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas”.

Fuente: telam

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