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04/03/2026

Establecieron quién será jefe de Gabinete interino en caso de la ausencia temporal de Manuel Adorni

Fuente: telam

De acuerdo con la norma, el funcionario que asuma estas responsabilidades ya no podrá suspender sus funciones. Así, deberá ejercer ambos cargos en simultáneo

>Esta madrugada, el Gobierno nacional oficializó un nuevo esquema de sustitución temporal, en caso de que el La actualización quedó asentada por medio de la publicación del Decreto N° 130/2026 en el Boletín Oficial, en donde se dispuso la sustitución del artículo 9 del Decreto N° 977, que fue publicado el 6 de julio de 1995. Según explicaron las autoridades, los cambios en la norma tienen el objetivo de “lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo original, “el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro secretario que determine el Poder Ejecutivo nacional”. En la norma siguiente 978/1995, dispusieron que quien se haga cargo de las funciones de jefe de Gabinete sea el titular de la cartera del Interior o el ministro de Obras Públicas —existente en ese momento—. Pero, a partir de ahora, el desempeño interino de esta área deberá ser ocupado por el titular del Ministerio de Capital Humano, actualmente en manos de Sandra Pettovello.

En el nuevo articulado, las autoridades aclararon que los reemplazos se darán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”.

Otra de las modificaciones claves que se introdujeron en el régimen de suplencias corresponde a la no interrupción de las actividades habituales del ministro interino. Anteriormente, estaba dispuesto que el funcionario que cubriera la vacante del jefe de Gabinete debía suspender las funciones propias de la cartera que tuviera a su cargo.

Según la normativa, tanto el Presidente como el jefe de Gabinete de Ministros -o su reemplazante- tienen la facultad de decidir si se confecciona un acta sobre los temas tratados durante las reuniones. Esta potestad permite documentar formalmente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, quedando a criterio de la máxima autoridad presente en el encuentro.

Por último, el ministro interino tendrá la obligación de refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente de la Nación, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios vigente y la normativa correspondiente. Se trata de un requisito formal de firma conjunta necesaria para que esos actos tengan eficacia legal.

Fuente: telam

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