03/03/2026
Cuándo comenzará a aplicarse la reforma laboral de Javier Milei y cómo impactará
Fuente: telam
El proceso de entrada en vigencia de la nueva normativa laboral depende de la promulgación presidencial. Todos los cambios que se esperan en las relaciones laborales
>A la De acuerdo con la Constitución Nacional, el Ejecutivo dispone de un plazo de 10 días hábiles para la promulgación, y la ley entra en vigor a partir del octavo día de su publicación oficial, salvo disposición en contrario.
Uno de los aspectos que mayor debate genera es la aplicación retroactiva de la normativa. En este punto, los juristas y abogados laboralistas cuestionan que se aplique a los litigios y contratos laborales en curso, algo que será definido por la Justicia.Entre las novedades más relevantes figura el rediseño del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema excluye del cálculo del monto a percibir vacaciones, aguinaldo, propinas o premios.
Las indemnizaciones judiciales podrán actualizarse solo por inflación, con un adicional del 3% anual, y las grandes empresas podrán abonar sentencias en hasta 6 cuotas mensuales, mientras las pymes dispondrán de hasta 12. Además, se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), nutridos obligatoriamente con el 1% de las contribuciones patronales para grandes empresas y el 2,5% para pymes.
En cuanto a los salarios, la reforma incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos y ata la remuneración a la productividad o mérito individual. Solo podrán abonarse por medio de entidades bancarias, ya que se excluye el uso de billeteras virtuales.
El artículo relativo a enfermedades y accidentes de trabajo, que autorizaba una reducción de las licencias pagadas en caso de afecciones ajenas a la labor, fue eliminado del texto final. El pago de licencias continuará como hasta ahora. En relación a las vacaciones, se mantiene la obligatoriedad de otorgarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque puede acordarse su fraccionamiento siempre que ninguna de las partes acepte menos de siete días por tramo.En el capítulo sindical, se sostiene la cuota solidaria que pagan todos los trabajadores de una actividad continuará siendo retenida por los empleadores. Ahora bien, entrará en vigencia un tope del 2% del salario mensual.
Por otro lado, se restringe el derecho de huelga, donde deberá garantizar el 75% de la dotación de personal en los servicios esenciales, como la salud, la distribución de agua potable, las telecomunicaciones, la aeronáutica comercial, el control de tráfico portuario, entre otras. Además, se obligará a prestar tareas al 50% en los servicios de importancia “trascendental”, como el transporte de pasajeros y mercadería, la radio y televisión y las industrias siderúrgica, del aluminio, química, cementera y alimenticia; construcción, aeropuertos, minería, entre otros.
La reforma incluye la creación de un Programa de Promoción del Empleo Registrado y un blanqueo laboral que permitirá condonar hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen su situación. Además, introduce el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, con una reducción de contribuciones patronales al 8% anual y menor carga para quienes contraten a personas no registradas antes del 10 de diciembre de 2025 o que hayan sido monotributistas o empleados públicos.
Para reducir la litigiosidad, la iniciativa determina que los acuerdos laborales homologados judicialmente tendrán eficacia de sentencia firme y los honorarios profesionales en juicios no podrán superar el 25% del monto reclamado. Se fija que la Justicia Nacional del Trabajo iniciará un traspaso progresivo a la órbita judicial porteña o federal, según corresponda.
Fuente: telam
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