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28/02/2026

Indemnizaciones y Fondo de Asistencia por Despidos: cómo funcionará y en qué casos se aplicará

Fuente: telam

Tras la aprobación de la reforma laboral, el Poder Ejecutivo pondrá en marcha el nuevo esquema de financiamiento para desvinculaciones en el sector privado

>La aprobación de la Este cambio de paradigma busca que el financiamiento de las desvinculaciones deje de ser una erogación directa y contingente de las empresas en el momento del despido, para pasar a un esquema de fondo acumulativo e individualizado. De esta manera, las organizaciones realizarán aportes mensuales que funcionarán como un respaldo financiero ante las eventualidades de su plantilla de personal.

El FAL tiene como objetivo principal asistir a los empleadores del sector privado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario. Se trata de un sistema de capitalización donde cada empleador deberá abrir una cuenta individual en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

En cuanto a su aplicación técnica, el fondo no operará como un seguro de desempleo tradicional. Su uso está estrictamente limitado a situaciones específicas de egreso:

    En los casos de renuncia voluntaria o jubilación del empleado, la Secretaría de Trabajo ha aclarado que los fondos no se pierden ni son retirados por el trabajador, sino que permanecen en el fondo común de la empresa para ser utilizados ante futuras contingencias de otros dependientes.

    El financiamiento del FAL recae exclusivamente sobre el sector empleador a través de contribuciones mensuales obligatorias. La reforma estableció una diferenciación en las alícuotas según el tamaño y la estructura de la unidad productiva, revirtiendo una intención inicial que proponía una tasa uniforme para todos los actores.

    Además de las contribuciones obligatorias, el fondo podrá nutrirse de aportes voluntarios, donaciones y los rendimientos generados por las inversiones que las entidades administradoras realicen con ese capital. En términos impositivos, los recursos acumulados estarán exentos del Impuesto a las Ganancias y no estarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a excepción de las comisiones que cobren las entidades por la gestión administrativa.

    Para que un trabajador sea beneficiario de la cobertura de este fondo, debe estar debidamente registrado y contar con una antigüedad mínima de doce meses. La ley excluye explícitamente de este régimen a los trabajadores no registrados y a aquellos que pertenecen a sectores con regímenes de despido específicos, como la industria de la construcción o el personal de casas particulares.

    La normativa también establece un período de carencia. El FAL solo podrá utilizarse para cubrir extinciones laborales una vez que el empleador haya realizado al menos seis contribuciones mensuales consecutivas. No obstante, el Poder Ejecutivo conserva la facultad de extender este plazo para sectores económicos determinados según la coyuntura.

    A pesar de la existencia del fondo, la responsabilidad final por el pago de la indemnización continúa siendo del empleador. Si el saldo acumulado en la cuenta individual resultara insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda laboral, la empresa deberá abonar la diferencia con fondos propios. Asimismo, el sistema no impide que el trabajador recurra a la vía judicial si considera que sus créditos laborales no han sido satisfechos íntegramente.

    Existe una cláusula de alivio para los empleadores: aquel que logre demostrar que el saldo acumulado en su cuenta ya cubre la totalidad de sus contingencias potenciales podrá solicitar la suspensión de las contribuciones mensuales obligatorias.

    Junto con la creación del FAL, la reforma laboral introdujo un cambio sustancial en el modo en que se computan las indemnizaciones por despido sin causa. El nuevo texto legal modifica la base de cálculo, limitándola estrictamente a la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.

    Finalmente, la reforma estipula un nuevo mecanismo para la actualización de los créditos laborales en caso de demora o litigio. El sistema de actualización se rige ahora por la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), al cual se le debe sumar un interés anual fijo del 3%. Este esquema busca estandarizar las actualizaciones y brindar previsibilidad sobre los montos finales de las liquidaciones.

    Fuente: telam

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