22/02/2026
Los artículos de la reforma laboral de Javier Milei que provocarán cambios en el sindicalismo
Fuente: telam
El proyecto oficialista afecta al modelo sindical argentino al quitarle poder al gremio con personería. Punto por punto, qué dice el texto que el Senado se apresta a convertir en ley el viernes próximo
>Si el Senado convierte en ley la reforma laboral que impulsa Javier Milei, como se prevé que suceda el viernes próximo, no sólo se producirán cambios para los trabajadores sino también modificaciones profundas que impactarán de lleno en el poder sindical.
Para el poder sindical, el enorme alivio que negoció con el Gobierno fue dejar a salvo el financiamiento de los gremios al mantener las cuotas solidarias (aunque con un tope del 2% de descuento salarial) y, además, eliminar el artículo que reducía de 6% a 5% las contribuciones patronales para las obras sociales, lo que garantiza el actual flujo de fondos para el sistema sindical de salud.
Sin embargo, los dirigentes de la CGT no pudieron atenuar ni quitar de la reforma laboral al menos unos 10 artículos que, tal como están redactados, confirmarán lo que dijo la jefa del bloque de senadores de La Libertad Avanza, Patricia Bullrich, al defender el proyecto: “Cambia de cuajo el modelo sindical argentino”.El modelo al cual alude la senadora oficialista, ideado por Juan Domingo Perón, tiene al Estado entre sus pilares constitutivos: los sindicatos no son autónomos del Poder Ejecutivo y requieren de su aval para determinar qué organización es la más representativa por rama de actividad y será la que recibirá la personería gremial, una figura que le otorga el “poder de lapicera” para firmar los convenios colectivos y administrar sus propias obras sociales, entre otros derechos exclusivos.El primer punto del proyecto que será demoledor para el poder sindical es el artículo 98, que reglamenta el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos obligatorios (50% y75%) en actividades consideradas “esenciales” y “trascendentales” de un amplio listado que incluye al transporte, la salud y la educación, entre otras, con el fin de evitar la paralización total de los servicios. Ya figuraba en el DNU 70 dictado por Milei apenas asumió su gobierno y luego en el decreto 340, y en ambos casos fueron suspendidos por la Justicia.
El artículo sobre las cuotas solidarias, que establece que no podrán superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores (hoy no tienen tope alguno y existen sindicatos como SMATA que reciben un 4%), también dejó a salvo los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto firmados en los convenios en beneficio de entidades empresariales, aunque con un 0,5% de tope.
En su versión anterior, la reforma laboral jaqueaba a las cuotas solidarias al eliminar la obligación de los empleadores de ser agentes de retención de esos aportes y, además, establecer que sólo podía ser retenida en caso de ser pactada por convenio colectivo de empresa y contar con el consentimiento explícito del trabajador.La reforma laboral también afecta el poder concentrado de los sindicatos a través del artículo 126, que restringe la ultraactividad, principio vigente hasta ahora que otorga continuidad a los convenios colectivos de trabajo tras su fecha de vencimiento hasta tanto no se firme un nuevo acuerdo. En el proyecto, de todas formas, se amplía qué subsiste al vencer el convenio: se añaden “las condiciones y beneficios individuales directos del trabajo y los beneficios otorgados para el trabajador”, no sólo las condiciones de trabajo como figuraba antes.Una modificación clave de la reforma laboral es la que establece la supremacía de los convenios de ámbito menor a los de actividad, incluso si resultan menos favorables para los trabajadores. En la legislación actual, un convenio de actividad prevalece sobre los convenios inferiores (como los acordados a nivel de empresa), salvo que éstos sean más favorables para el trabajador.
Otro artículo que afecta el poder centralizado de los sindicatos es el que facilita el otorgamiento de la personería los sindicatos por empresa. Según la ley vigente, “sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión >En la reforma laboral, el artículo 136 dice que “podrá otorgarse personería gremial a un sindicato de empresa cuando su cantidad de afiliados cotizantes fuere, durante un período mínimo y continuado de 6 meses anteriores a su presentación, superior a la cantidad de afiliados cotizantes en el ámbito de la misma empresa a la asociación con personería preexistente, cualquiera sea el grado o el ámbito material, territorial y personal de actuación de esta última”.
Por otra parte, el artículo 134 hace un agregado que apunta de manera directa contra los líderes de los sindicatos: al sustituir el artículo 20 ter de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, considera como una de las infracciones muy graves “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento >Los conflictos de encuadramiento sindical, que son muy comunes y puso de moda Camioneros por sus reclamos para sacarles afiliados a otros gremios, incorporan dos novedades contempladas en el artículo 144: por un lado, reduce el plazo de resolución de estos diferendos de 60 días a 20 días hábiles, y, por el otro, introduce una dimensión disciplinaria que antes no existía en este artículo: permite a la Secretaría de Trabajo sancionar toda conducta gremial que afecte a terceros. Es decir, si no quiere ser penalizado, Hugo Moyano tendrá que evitar los bloqueos contra empresas en las que tenga reclamos de encuadramiento de los trabajadores.Para el gremialismo también es inaceptable el artículo que limita las asambleas sindicales adentro o afuera de los lugares de trabajo al exigir que deba pedirse autorización previa al empleador, tanto del horario como el tiempo de su duración, y establecer que “el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la asamblea >La reforma laboral les quita atribuciones a los delegados sindicales. La ley vigente dice que la cantidad de horas retribuidas que puede utilizar un delegado para su actividad gremial se define por convenio colectivo, mientras que el proyecto actual propone que se limiten a 10 horas mensuales, lo que “significa una intervención directa en la negociación colectiva y en la voluntad de las partes con el objetivo de impedir la acción gremial”, según un análisis del Centro de Capacitación y Estudios sobre el Trabajo y el Desarrollo CETyD (EIDAES-UNSAM).El artículo 130 del proyecto oficial, por otra parte, se refiere a la Articulación de los Convenios Colectivos y contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa del trabajo pueda “decretar la suspensión de los efectos del acto de homologación cuando se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población
Fuente: telam
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