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22/02/2026

Freno al “sharenting”: la Justicia prohibió a una madre que publique fotos de su hija en redes sociales

Fuente: telam

Una jueza de Mendoza dictó una cautelar ante el pedido de una adolescente para que se impida la divulgación de sus imágenes. El fallo analizó que compartir fotos sin cuidado de los menores es una forma de violencia

>En un hecho inédito en La resolución, dictada por el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, a cargo de Carina Viviana Santillán, hizo lugar a una presentación directa realizada por la joven, con el fin de ponerle un límite a una práctica conocida como “La singularidad del caso radica en que surgió de la iniciativa de la propia adolescente, quien acudió a los tribunales para reclamar que se retiren todas sus fotos de internet y que su madre no vuelva a difundir su imagen.

Según el expediente, con fecha del 10 de febrero, la jueza Santillán analizó cómo la madre utilizaba las fotos de su hija en redes sociales y en el estado y perfil de WhatsApp para promocionar su actividad personal y profesional. Aquella práctica ocasionó un daño directo.

La magistrada basó su resolución en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que apuntan a “garantizar la estabilidad emocional y proteger el proyecto de vida de la adolescente”.

El tribunal, frente a “urgencia y peligro en la demora”, resolvió en forma cautelar y ordenó a la madre abstenerse de toda publicación o difusión de contenidos en los que aparezca su hija. Además, dispuso la eliminación inmediata de los materiales ya existentes en plataformas digitales, según se especifica en la sentencia.

La jueza señaló que la medida se tomó bajo la figura de “medida autosatisfactiva”, una herramienta legal de aplicación inmediata cuando hay riesgos urgentes. La ley exige que los jueces actúen rápido cuando se afectan derechos fundamentales, en especial si hay menores involucrados.

Además, el fallo aclara que se trata de “una protección inmediata ante el peligro de viralización”, y menciona que el entorno digital convierte cualquier exposición indebida en algo incontrolable y “de imposible control posterior”. Para la jueza, esperar el trámite judicial normal pondría en mayor riesgo.

La interpretación del tribunal sostiene que la medida cautelar “no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión”, sino que representa una protección razonable y proporcional ante derechos de mayor jerarquía en este contexto.

Especialistas en psicología y derecho Ahora bien, el peligro se extiende más allá del ámbito escolar. Compartir imágenes visuales de menores permite que terceros descarguen y reutilicen ese material, o que los adolescentes queden expuestos a grooming o contactos indebidos por parte de adultos.

Fuente: telam

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