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19/02/2026

Vacaciones, despidos y banco de horas: cómo serán si se aprueba la reforma laboral

Fuente: telam

La iniciativa avanza con modificaciones en despidos y jornada laboral mientras la Cámara de Diputados discute posibles cambios antes de su sanción definitiva

>En caso de que se apruebe la El texto podría ser modificado en Diputados y, de ocurrir eso, deberá volver al Senado para su sanción definitiva, tal como establece la Constitución cuando la Cámara revisora introduce cambios.

Uno de los puntos destacados es la discusión sobre las vacaciones, que según la propuesta original, deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, de común acuerdo, fijar la fecha de inicio fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.

Otra novedad es que, si las vacaciones se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Respecto a las indemnizaciones por despido, el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses.

A diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir la misma indemnización que en un despido. El empleador o los responsables solidarios deberán abonar la suma correspondiente y, si se utiliza un El texto también contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.

El proyecto establece el mismo criterio para contratos a plazo fijo y eventuales, considerando la antigüedad que se habría alcanzado hasta el final del plazo original.

En cuanto al banco de horas, la propuesta permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, siempre bajo registro y con límites precisos. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador.

También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo.

Respecto a lasEl proyecto original establecía que si el evento tenía origen en una conducta voluntaria y riesgosa, la persona empleada accedería al 50% del salario básico durante tres meses, o seis con personas a cargo. Cuando no se verifica ese tipo de conducta, el pago sería del 75% en los mismos plazos. Finalmente, este capítulo quedó excluido del dictamen que avanza en Diputados.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que genera debate en el Congreso, está diseñado como un mecanismo para afrontar las indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los empleadores deben efectuar aportes mensuales a cuentas administradas por entidades habilitadas, destinadas exclusivamente a cubrir obligaciones laborales ante despidos. Si los fondos resultan insuficientes, la empresa debe completar el pago. Los recursos del FAL son inembargables y gozan de exención impositiva, salvo la comisión mínima de la entidad administradora.

El futuro de la reforma laboral dependerá del texto definitivo que sancione la Cámara de Diputados y, en caso de introducirse cambios, del nuevo tratamiento que deberá realizar el Senado antes de su promulgación.

Fuente: telam

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