15/02/2026
El 80% de las causas actuales por evasión quedan sin efecto tras la actualización de la Ley Penal Tributaria
Fuente: telam
Fuentes del Gobierno le confirmaron a Infobae que la mayoría de las denuncias pierden vigencia por el aumento de los montos. Qué implica la norma más benigna y qué pasos deben seguir los contribuyentes afectados
>Las recientes modificaciones introducidas por la Según fuentes del Gobierno, estas nuevas disposiciones provocan que cerca del 80% de las causas judiciales iniciadas se caen, lo que representa un giro relevante en la aplicación de la normativa vigente en materia de persecución penal tributaria.
La actualización de los montos a partir de los cuales las conductas relacionadas con la evasión fiscal y el movimiento de fondos sin declarar adquieren relevancia penal se convirtió en el eje central de análisis tanto en el ámbito judicial como entre los principales estudios especializados en materia tributaria.Noeli Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, dijo a Infobae que el cambio normativo exige considerar el principio de ley penal más benigna.
La especialista aclaró que no se trata de un proceso automático ni de un indulto generalizado. “Cada caso debe analizarse en función del monto efectivamente determinado y de la etapa procesal en la que se encuentre. Además, es clave cómo se compone ese monto, porque pueden existir distintos criterios sobre qué conceptos se incluyen para verificar la condición objetiva de punibilidad”, puntualizó.
En la misma línea, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, contó a este medio que la jurisprudencia de la Corte avala de manera contundente este principio.
El especialista brindó un ejemplo concreto: “Hay casos donde alguien evadió $3 millones, le habían formulado la denuncia penal por evasión simple. Ahora se aplica ley penal más benigna y ahí se termina la causa penal”.
Sebastián Domínguez subrayó que si el periodo fiscal por el cual se está imputando evasión ya está prescripto, ARCA no tiene facultades para determinar y exigir el tributo, lo que implica la extinción de la acción penal.
El especialista dijo que “si bien ya existen casos de aplicación en los nuevos montos, los casos vinculados a la prescripción todavía no adquirieron notoriedad pública”.
Mariano Ghirardotti, socio de Ghirardotti & Ghirardotti, dijo a Infobae que ya se registró una causa reciente en la que los jueces utilizaron los nuevos parámetros de la Ley Penal Tributaria para fallar a favor del contribuyente en un proceso penal. El especialista advirtió que la vigencia de los nuevos umbrales debe aplicarse para el período específico en el que se cometió el ilícito, aunque la doctrina de la ley penal más benigna puede dar lugar a discusiones.Ghirardotti planteó un escenario en el que una persona comete una infracción en un año con ciertos parámetros y es descubierta tiempo después, cuando los montos cambiaron. Según el especialista, la ley indica que debe juzgarse con los parámetros vigentes al momento de la infracción. “Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden esos montos”, explicó.
La instrucción general emitida por la ARCA ratificó la vigencia de los nuevos montos objetivos de punibilidad y la necesidad de aplicar el criterio de ley penal más benigna. Esta definición institucional despejó dudas sobre la postura del organismo y unificó criterios en los tribunales y entre los profesionales del derecho tributario.
Tanto las fuentes oficiales como los especialistas consultados reconocen que el proceso de revisión de causas en trámite se encuentra en pleno desarrollo y podría extenderse en el tiempo en función de la cantidad de expedientes y la complejidad de los casos.
Fuente: telam
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