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13/02/2026

La Justicia declaró inadmisibles los recursos de la comunidad mapuche en la causa por tierras usurpadas a Manu Ginóbili

Fuente: telam

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmó así la resolución que mantiene la competencia del juzgado de Villa La Angostura en la causa

>La reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén El expediente en cuestión, caratulado “Municipalidad de Villa La Angostura c/ Montes, Hugo y otros s/ Acción Reivindicatoria”, expone la disputa jurídica sobre lotes ocupados en la localidad patagónica. En octubre de 2025, la Justicia había ordenado a la comunidad mapuche restituir tierras que, según la sentencia, fueron apropiadas de manera ilegítima y cuyo titular registral es Ginóbili, figura central en el deporte nacional. La orden judicial generó repercusiones en la región.

El fallo del Tribunal Superior se produjo tras analizar los recursos de nulidad extraordinario y de inaplicabilidad de ley interpuestos por los representantes legales de Lof Paichil Antriao. La comunidad argumentó que la resolución previa lesionaba las garantías del “juez natural” y modificaba la jurisdicción del litigio sin respetar los procedimientos legales. Sostuvo además que el reenvío del expediente equivalía a una declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Junín de los Andes y recordó antecedentes de desalojos en contextos similares.

En su análisis, el tribunal consideró que la resolución impugnada no constituía una sentencia definitiva, ya que no resolvía el fondo de la controversia ni impedía la prosecución del proceso. Destacó que las alegaciones sobre la afectación de garantías constitucionales fueron consideradas genéricas, sin demostrar un daño concreto de imposible reparación o de gravedad institucional. El texto del fallo consignó: “Debe acreditarse en qué medida se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación o Provincia”, concluyendo que tal circunstancia no se verificó en este caso.

El dictamen coincidió con el criterio de la Fiscalía General de Neuquén, que también había solicitado el rechazo de los recursos. El tribunal dispuso: “Declarar inadmisibles los recursos de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley deducidos por la Comunidad Lof Paichil Antriao”. En consecuencia, la parte vencida deberá afrontar las costas del proceso. Asimismo, se reguló en un 25% los honorarios profesionales respecto de la instancia de origen, conforme a lo estipulado en la legislación vigente.

El conflicto por la titularidad de las tierras cobró notoriedad pública a raíz del involucramiento de Ginóbili. El avance del proceso judicial bajo la órbita de Villa La Angostura mantiene expectantes a las partes y a la comunidad local, a la espera de una resolución definitiva sobre la posesión y el destino de los lotes en disputa.

Fuente: telam

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