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13/02/2026

Qué sectores tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos, según una nueva norma de ARCA

Fuente: telam

Una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial introduce un nuevo comprobante mensual que simplifica la facturación y ordena la información fiscal de bancos, seguros, tarjetas, prepagas e instituciones educativas privadas

>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes con la Resolución General 5824, que actualiza la normativa vigente y alcanza a sectores que hasta ahora estaban exceptuados.

Hasta ahora, estas entidades generan documentos operativos o informativos, como resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos, que informan las operaciones pero no son comprobantes fiscales completos. La RG 5824 cambia esa dinámica y asegura que todas las transacciones queden registradas de manera oficial y digital.

Uno de los cambios más importantes es la incorporación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual. Este documento permite a los responsables emitir un único comprobante mensual por cliente o facturar operación por operación. La opción mensual resulta especialmente útil para bancos, tarjetas y seguros, donde el volumen de transacciones es muy alto y emitir un comprobante individual por cada movimiento sería complejo.

Los comprobantes deben emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días.

La RG 5824 incluye a distintos actores:

    Los responsables deberán informar a ARCA los puntos de emisión de estos comprobantes. Esto incluye sucursales, locales, agencias o cualquier punto de venta donde se realicen operaciones. La información se actualiza al iniciar actividades, habilitar un nuevo local o cerrar un punto de venta. Una vez dado de baja un punto, no puede reutilizarse.

    La RG 5824 establece que los comprobantes a consumidores finales deben incluir la identificación del cliente cuando el responsable lo solicite para poder computar deducciones en el impuesto a las ganancias. Para operaciones iguales o superiores a $10.000.000, se deben registrar datos como DNI, CUIL o CDI. Los extranjeros pueden usar pasaporte o documento de identidad de su país. Si el sistema de facturación no permite ingresar toda la información, se puede usar “NR” (“No Requerido”) o ceros. Además, se puede registrar el CUIT del cliente para efectos fiscales.

    Domínguez explicó que el comprobante de liquidación electrónica mensual facilita la gestión en empresas con mucho volumen de operaciones, permite consolidar todos los movimientos de un cliente en un solo documento y mantener el control fiscal de manera más ordenada.

    De acuerdo con Domínguez, 2026 será un año de adaptación tecnológica para los sectores alcanzados, y 2027 marcará el primer período en que ARCA contará con información completa de estas operaciones bajo comprobantes electrónicos.

    La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, pero la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará con las operaciones realizadas desde el 1° de julio de 2026. Desde esa fecha también estará disponible la opción de vincular los puntos de venta con la actividad económica declarada en el Sistema Registral.

    Fuente: telam

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