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10/02/2026

Cuáles son los cambios clave que negoció el Gobierno para aprobar la reforma laboral mañana en el Senado

Fuente: telam

A la quita de la rebaja en Ganancias -festejan provincias y Nación-, se mantienen por dos años los aportes compulsivos en sindicatos y cámaras empresariales, con topes de 2% y 0,5%, respectivamente. Guiños extra sobre el Fondo de Asistencia Laboral. Se sostiene también el porcentaje de dinero hacia las obras sociales

>El oficialismo y la oposición dialoguista en el Senado arribaron esta tarde a un acuerdo por la ley de reforma laboral que, si no hubiese sorpresas de último momento, será aprobada mañana en la sesión extraordinaria a iniciarse desde las 11. Los cambios al dictamen de mayoría que sacó a las apuradas en diciembre la jefa libertaria, Patricia Bullrich, son trascendentales e involucran Ganancias -más plata para gobernadores y Nación-, guiños varios a sindicatos y cámaras empresariales en aportes compulsivos, el sostenimiento de porcentaje destinado a obras sociales, y la amortiguación de la idea original sobre el fondo de indemnizaciones.

*Se elimina el artículo 190 del dictamen, que hablaba de una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.

*Se borra el artículo 137, que imponía que “los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes >*Aportes compulsivos. Ahora, se apunta a que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores“.

En tanto, “los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores”. Se excluyen “las cláusulas que acuerden otros beneficios en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que suscribió el convenio colectivo”.

*Vigencia de la justicia laboral. El borrador final indica, en el artículo 91, de una “Justicia Nacional del Trabajo” que “mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES”. Esto mismo ingresó durante la mañana de hoy a la Cámara alta.

*Reducción de contribución patronal. “Los empleadores, por las relaciones laborales incluidas en el presente Régimen, excepto que se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán una reducción de UN (1) punto porcentual para las grandes empresas y DOS puntos y MEDIO (2,5 puntos) para las micro, pequeñas y medianas empresas en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”, señala la norma.

*Indemnizaciones. “Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.467 y sus modificatorias de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador”, se afirma en el texto.

*Sentencias. “Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de Seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de Doce (12) cuotas mensuales consecutivas”, precisa el borrador final.

*Pago de haberes. “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Se dinamitó la siguiente frase, que incluía a “Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para tal actividad”.

Fuente: telam

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